Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 007054/2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 007054/2011 mab ACCASTELLI ALEJANDRA FABIANA C/ BANCO SANTANDER RIO

S.A. Y OTRO S/ AMPARO

Juz. 14 - Sec. 27.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló a parte actora la resolución dictada en fs. 9, mantenida a fs. 11, donde la Sra. Juez de grado se declaró incompetente para entender en USO OFICIAL

    las presentes actuaciones y dispuso su remisión a la Excma. Cámara de la Justicia Civil y Comercial Federal a fin de que proceda al sorteo de radicación correspondiente.-

    En fs. 17/18 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido que fluye del dictamen glosado en la citada foja.-

  2. ) El presente proceso tiene por objeto una acción de amparo promovida contra el Banco Santander Rio S.A. y el Banco Galicia Buenos Aires S.A. por considerar, la actora, que la información que brindan a la base de datos de las empresas de informes comerciales es errónea y que ello le causa un daño irreparable.-

  3. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (CPCC:5).-

    3.1. Conforme se desprende de la reseña precedente la acción entablada por la actora se dirige contra entidades financieras privadas por la eventual responsabilidad que les cabría como consecuencia de la conducta irregular que se les endilga y que derivó en el informe financiero negativo de la accionante y posterior difusión en las bases de datos comerciales.-

    3.2. Pues bien, el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procedará la competencia federal en dos supuestos: a.) cuando aquella se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales;

    y b.) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.-

    Síguese de ello, que esta norma sólo reserva a la competencia federal los datos sensibles provenientes de los bancos de datos emanados de entes de la administración pública, vinculados al denominado "gobierno electrónico" -e-government, tal su denominación internacional-, es decir,

    aquellos provenientes de la utilización por parte del gobierno de las modernas tecnologías de...

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