Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 98017

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.017 "Alegro, P.C. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. Indemnización por despido incausado y otros".

//P., 7 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos condenó a "Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. Y G." a abonar a P.C.A., la suma de $ 4.314,15 en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por "Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A." (fs. 409/423).

    Contra lo así resuelto ambas partes dedujeron recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 449/462 y 463/469), los que fueron concedidos (fs. 471 y vta.).

  2. Con relación al remedio incoado por la accionante, es dable señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el monto de la condena que el impugnante pretende se extienda al tercero citado en garantía, no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 69.047, 7-IV-1998; Ac. 94.905, 28-IX-2005; Ac. 94.452, 26-X-2005; Ac. 94.017, 30- XI-2005).

    A lo dicho cabe agregar que no se observa, en el caso, la concurrencia del supuesto de excepción previsto en el primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653, toda vez que el mismo se plasma cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la...

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