Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Octubre de 2021, expediente COM 026170/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ALEGRO, C.I. c/ GRUPO CASE S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 26170/2018).

J.. 28 S.. 56 15-13-14

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ALEGRO, C.I. c/ GRUPO CASE S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Ángel O.

S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 22 de marzo de 2021?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.I.

    ALEGRO (Alegro) contra GRUPO CASE S.A. (“Grupo Case”), a Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    quien condenó a pagar a los actores la suma de PESOS

    CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 127.600), con más intereses, imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Para decidir en ese sentido, consideró

    que: i)en relación a la compra y colocación concertadas,

    la demandada incumplió el plazo de entrega de los ventanales, en tanto dicha parte no explicó –ni mucho menos acreditó- cuál sería a su criterio, el plazo en que debía cumplir con su obligación para, de ese modo,

    acreditar que lo hizo en tiempo y forma; ii) no correspondía hacer lugar a la pretensión referente a la restitución de lo abonado en concepto de cambio de medidas de una de las aberturas, por cuanto la accionante no produjo prueba orientada a acreditar que “Grupo Case”

    le entregó la abertura identificada como V3 con vidrios de mayor medida que debieron ser cortados para adecuarlos a las nuevas dimensiones requeridas; iii) correspondía hacer lugar al reclamo en concepto de izaje, en tanto quedó acreditado que la demandada facturó ese servicio y finalmente no lo prestó; iv) asiste razón a la accionante respecto de la alegada defectuosa instalación, en tanto quedó acreditado que la incorrecta colocación realizada por la accionada de las aberturas en la propiedad de la accionante, provocaron los daños denunciados en su escrito de inicio; v) si bien había quedado acreditada la Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    entrega extemporánea de las ventanas, la accionante no aportó prueba conducente para acreditar su reclamo en concepto de alquiler temporario por imposibilidad de habilitar el inmueble en el que se realizó el reemplazo de las aberturas; vi) resultaba admisible el rubro indemnizatorio en concepto de daño moral, como así

    también la condena a pagar la multa prevista por la Ley 24,240, 52 bis (daño punitivo).

  2. Ambas partes apelaron. La actora sostuvo su recurso con el escrito ingresado digitalmente,

    que fue replicado por la demandada en igual forma. “Grupo Case” sostuvo su recurso con el escrito ingresado también digitalmente, que mereció respuesta de la accionante por el mismo medio.

  3. a) La accionante se queja del rechazo: i) del reclamo por la sumas pagadas en concepto de cambio de medidas de ventana; ii) del resarcimiento por alquiler temporario; iii) del exiguo monto en concepto de indemnización por daño moral y que no se haya reconocido, tampoco, de manera íntegra, el reclamo por daño punitivo.

    1. De su lado, “Grupo Case” se agravió de que en la sentencia: i) se haya tenido por probados los correos electrónicos impresos por la actora, desconocidos por su parte, sobre los cuales no se determinó su autoría Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    y autenticidad; ii) se tenga por acreditado que las aberturas debieron ser entregadas con fecha 05-03-18, lo cual resultaba arbitrario, por cuanto del escrito de demanda surgía que la accionante modificó las medidas de las mismas y que transfirió recién -por tal cambio- el dinero del precio con fecha 26-02-18; iii) se haya considerado que del presupuesto emitido no surja que su parte no realizara izajes, en tanto del mismo expresamente se desprende que la colocación no comprendía dicha tarea; iv) no se haya considerado la responsabilidad que le cupo a la actora en permitir la instalación de ventanas sin premarcos, teniendo en consideración su profesión de arquitecta y que, además,

    contrató al arquitecto G.A. de U.; v) no se haya considerado que la accionante compró los premarcos a su parte, los recibió y decidió no colocarlos; vi) se haya considerado reunidos los presupuestos para conceder el daño punitivo y el daño moral.

  4. a) La decisión de la controversia bajo la órbita del Código Civil y Comercial y de la Ley de Defensa al Consumidor y la existencia de una relación de consumo entre las partes es materia que se encuentra firme.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    1. Previo al examen de los agravios,

    cabe mencionar, que no media actualmente desacuerdo, en cuanto a que: i) la actora contrató con fecha 15-12-17 la compra y colocación de cinco aberturas con la demandada;

    ii) Alegro es de profesión arquitecta; iii) la obra no era nueva, sino que se trataba de una reforma integral en la cual intervinieron otros gremios, como albañilería,

    carpintería y pintura; iii) el izaje fue realizado por una empresa contratada por la accionante; iv) no fueron colocados los premarcos vendidos por la accionada.

    Discrepan, en cambio, en la existencia de plazo pactado de entrega, en el tema de la contratación del izaje, en la devolución de los vidrios por cambio de medidas, en la necesidad de un alquiler temporario por la imposibilidad de habitar el inmueble en reparación y en la responsabilidad que se le indilga a la demandada en la deficiente colocación en obra de las aberturas.

  5. i) La cuestión atinente al plazo de entrega.

    Del presupuesto agregado en autos por ambas partes, de fecha 15-12-17 se desprende, en lo que en este punto interesa, que:

    1. La actora requirió a la demandada la venta de los siguientes productos: V1: dos puertas balcón corredizas Línea A30, color blanco, doble vidrio, con Fecha de firma: 13/10/2021

      Alta en sistema: 25/10/2021

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      mosquiteros y con contramarco Línea ”ALUAR”; V2: una puerta balcón corrediza Línea A30, color blanco, doble vidrio, con mosquitero y con contramarco Línea ”ALUAR”;

      V3: una ventana corrediza Línea A30, color blanco, doble vidrio, con mosquitero, sólo con contramarco línea “ALUAR” y sólo premarco “MODENA”; V4: paño fijo línea “MODENA”, color blanco, doble vidrio, y ventana de abrir línea “MODENA”, de una hoja, color blanco, doble vidrio,

      con mosquitero, con sólo contramarco línea “ALUAR” y sólo premarco “MODENA”; V5: una ventana corrediza, línea “MODENA”, umbral y dintel marco ventana y puerta corrediza, color blanco, doble vidrio, con mosquitero y con sólo contramarco línea “ALUAR” y sólo premarco “MODENA”.

    2. Replanteo de medidas: una vez terminados los vanos en su totalidad o amurados los premarcos, el cliente o arquitecto debe dar aviso, para coordinar la fecha de medición, la misma demorará de 5 a 10 días hábiles;

    3. Día de la medición: debe encontrarse el propietario, arquitecto o personal a cargo de la obra y que no se podrán modificar las medidas tomadas, de lo contrario esas modificaciones tendrán un costo, el cual será acordado con el vendedor.

      Fecha de firma: 13/10/2021

      Alta en sistema: 25/10/2021

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      Sentado todo ello, en primer término,

      corresponde determinar si la accionada incumplió en la entrega de los productos por ella vendidos en el plazo invocado por la actora.

      Alegro sostiene que la fecha comprometida para la entrega de las aberturas fue el 05-08-18

      (demanda, fs. 53).

      De su lado, la demandada adujo, tanto al contestar a la demanda como en su escrito de expresión de agravios, que no existía tal fecha, por cuanto la entrega de los ventanales debía ser consensuada con el cliente,

      quien previamente debía tener preparado el lugar para la colocación. Además, agregó que -en este caso- existió un replanteo de las medidas en el mes de febrero de 2018, y la accionante transfirió los fondos por ese replanteo recién el 28-02-18, lo cual imposibilitaba la entrega en la fecha expresada por Alegro.

      Del presupuesto elaborado por la accionada y entregado a la actora –reitero, el 15-12-17- no surge una fecha específica de entrega o algún modo de establecer la misma. El único plazo que allí se expone es el concerniente al “replanteo de medidas” (ver presupuesto obrante a fs. 18/22).

      Es decir, no sólo se omitió fijar un plazo de entrega, ello en clara desatención de la Ley 24.240,

      Fecha de firma: 13/10/2021

      Alta en sistema: 25/10/2021

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      10, sino que, además, tampoco se estableció el plazo que tenía la demandada para fabricar las aberturas desde el momento en que se encontraba en condiciones para ello;

      todo lo cual...

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