Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 010748/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 10748/2021/CA1: “ALEGRIA, ALBERTO c/ EN-AFIP (LEY 20628)

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “Alegría, A. c/ EN-AFIP (LEY 20628)

s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia del 5.10.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que ahora resulta de actualidad, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar, con costas por su orden, a la demanda de A.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos–

    Dirección General Impositiva (en adelante, AFIP). En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628,

    texto según leyes 27346 y 27430 y ordenó se reintegren los montos que se hubieran retenido desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses a la tasa prevista en las resoluciones 598/19 y 559/2022 del Ministerio de Economía, según corresponda; y el cese de toda retención en concepto de Impuesto a las Ganancias respecto de las prestaciones previsionales del actor.

    Para decidir de esa forma, destacó que en autos se debía estar a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.” (Fallos: 342:411).

    Agregó que, sin perjuicio de la situación subjetiva de la parte demandante, el Alto Tribunal ha ratificado la inconstitucionalidad de la retención del tributo cuestionado con prescindencia de una detallada ponderación de las circunstancias de vulnerabilidad del jubilado afectado.

    En efecto, a la luz de la doctrina citada afirmó que la dilucidación de la presente contienda no requiere la ponderación de elementos probatorios a fin de determinar la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias y,

    teniendo en cuenta ello, concluyó que la presente acción debía ser admitida.

    Por último, destacó que las modificaciones producidas por la ley 27.617 no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue dicho factor con el de capacidad contributiva potencial, en los términos propuestos por la Corte Suprema en el precedente citado.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron concedidos libremente (v. escritos y proveídos del 17 de octubre de 2022).

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios el 24 y 26 de octubre de 2022, los que fueron contestados recíprocamente.

    El 30.11.22 se expidió el Ministerio Público Fiscal sobre el planteo de inconstitucionalidad.

  3. ) Que, el actor se queja de que el juez de la instancia anterior haya omitido expedirse respecto de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 81, párrafo 5º y 179 de la ley 11683, y de la resolución 314/04 del Ministerio de Economía.

    Por último, solicita que se revoque la imposición de costas y que se impongan a su contraria, toda vez que resultó ser la parte vencida.

  4. ) Que el ente fiscal sostiene que: (i) el juez no aplicó

    adecuadamente las disposiciones de la ley 27.617, pese a que la sentencia fue dictada con posterioridad a su entrada en vigencia. Señala que con el dictado de la mentada ley el Poder Legislativo se ha pronunciado ratificando plenamente que los haberes previsionales se encuentran gravados; (ii) la acción declarativa de inconstitucionalidad no es la vía idónea a los fines propuestos por el actor en tanto debió plantear un reclamo administrativo a fin de obtener la...

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