Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021176/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.899 CAUSA Nº

21176/2010/CA1 AUTOS: “ALEGRE WALTER C/ TECHNICAL POWER S.R.L. Y OTROS S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº 73 SALA I Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada QBE A.R.T. S.A.

a fs. 876/880 contra el pronunciamiento de fs. 873/875 que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 L.C.T., modificado por el art. 8 de la ley 24.432.-

CONSIDERANDO:

I- Que, esta S. comparte en su totalidad lo dictaminado por la Sra.

Fiscal General Adjunta a 515, a cuyos fundamentos se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente Que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver entre otros S.

  1. 67.518 del 29/06/16 en los autos “G.C.A. c/ Bridgestone Argentina S.A.I.C. y otro s/ Accidente Acción Civil” Expte. Nº 46.977/2010), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/

Accidente Ley 9688”

Ello así, porque en los citados precedentes nuestro Máximo Tribunal sostuvo, que, “a) en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho crediticio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje- se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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