ALEGRE SOLIS, CARLOS DAMIAN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 03 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 017653/2021/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 17653/2021 - ALEGRE SOLIS, C.D. c/ EN - M
JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG
En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintitres, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “ALEGRE SOLIS, C.D. c/ EN - M JUSTICIA Y
DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG”, expediente nro. 17653/2021, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:
I- El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por el Sr. C.D. ALEGRE SOLIS contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -
Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF), por la que pretendía que se declare la inaplicabilidad en la liquidación de sus haberes (suplemento por antigüedad) del art. 7 de la Resolución Ministerial nro. 607/19 (MJ), emitida en cumplimiento de lo dispuesto por el Dto.
nro. 586/2019 y que, en consecuencia, se abone su haber mensual con la incorporación del rubro suplemento general por antigüedad de servicio (S.A.S.) fijado en el 2% del haber mensual, como lo venía haciendo, más las diferencias salariales pertinentes e intereses. Las costas fueron distribuidas por su orden atento a la naturaleza salarial de la cuestión propuesta (v. sentencia de fecha 16/9/2022).
En sustento de su decisión, señaló el Magistrado que el accionante no tiene un derecho adquirido al mantenimiento de la vigencia de los Dtos. 215/89 y 970/15 -los cuales se encuentran derogados (v. art. 7 del D.. 970/15 y art. 3 del D.. 586/19,
respectivamente)- y que el Servicio Penitenciario Federal tiene la potestad de derogar el suplemento bajo examen y crear uno nuevo con nuevas pautas de liquidación, cuestiones que resultan facultad Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
exclusiva de la Administración, y sólo procedería su revisión cuando se verifique ilegalidad, arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, lo cual estimó que no acontece en el caso.
Añadió que, a fin de probar la afectación a su derecho de propiedad, el actor solo ofreció prueba documental (recibos de haberes a fs. 5/7 correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2019, en los cuales consta que el accionante percibe el “SUPLEMENTO AÑOS DE SERVICIO”) pero no demostró de modo concreto y categórico –ní ofreció prueba conducente para ello–, la conculcación de su derecho de propiedad, ni que las normas impugnadas hayan afectado su patrimonio (art. 377 CPCCN).
Por ello, estimó que el actor no formuló una crítica concreta y razonada del plexo legal, ya que para admitir la inaplicabilidad de las normas impugnadas debe acreditarse la afectación de derechos constitucionales en el caso en concreto, lo cual no fue demostrado. En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 586/19, y de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 607/19 incoado por el actor, dado que introdujo una crítica genérica y formal sobre la constitucionalidad de las normas, sin identificar qué perjuicio en concreto le produjo su aplicación.
II- El pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes,
cuyos recursos, que fueron concedidos libremente el 23/9/2022, han sido fundados el 10 y 17 de octubre de este año por la parte actora y demandada, respectivamente, y replicados sus agravios el 27 y 20 del mismo mes y año.
Mientras que el accionado cuestiona únicamente el régimen de las costas, la demandante se queja del rechazo de la acción sosteniendo que la Administración, al modificar el porcentaje del 2%
por el 0.5% en relación al pago del suplemento, ha excedido el límite de sus facultades discrecionales, y, por lo tanto, su actuación resulta arbitraria y lesiva de principios constitucionales, ya que coloca a los Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 17653/2021 - ALEGRE SOLIS, C.D. c/ EN - M
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agentes pertenecientes a las filas del Servicio Penitenciario Federal en total discriminación con relación a los integrantes de las demás Fuerzas Armadas y de Seguridad, quienes, y como se señalara en la demanda, perciben dicha bonificación en el 2% del haber mensual,
situación que ocurría para el personal penitenciario hasta el salario de agosto del 2019.
Añade que en la valoración de la prueba el sentenciante se ha apartado de las reglas de la sana crítica, pues “no ha tomado en consideración la resulta aritmética que esta parte ha demostrado cómo el perjuicio económico que ocasiona es real y afecta enormemente a la parte actora” (v. último párrafo de la tercer página del memorial).
Remarca que el Estado ha asumido la obligación de no regresividad, es decir, la prohibición de adoptar políticas y medidas y de sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos que la población gozaba en un momento dado, de manera que el avance o la mejora debe ser progresiva, pero nunca lo contrario, es decir, nunca regresiva de un estándar de derechos ya alcanzados.
En tal sentido, advierte que la ley 20416 utiliza la técnica del reenvío, señalando que las remuneraciones a percibir por el personal penitenciario, deberán ser iguales a las fijadas para la Policía Federal Argentina, en la Ley 21965 y sus reglamentaciones. Esta es la política salarial fijada por el Congreso Nacional, que solamente puede ser modificada por el dicho órgano, dado que así lo establece la Constitución Nacional y por aplicación del Principio de la Jerarquía Normativa.
Manifiesta que la política salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal, por expreso mandato Constitucional, es una atribución del Congreso de la Nación, la que ha materializado Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
mediante el dictado de...
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