Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 050489/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 50489/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 44722 CAUSA Nro. 50489/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 39 Autos: “ALEGRE, R.A. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 32/37 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 30/31 que declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo y en consecuencia, dispuso su archivo.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 42/44.

En la especie, cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 31 de julio de 2017, ver fs. 27 vta. ), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art.

14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 26/09/2018 Comercial de la Nación y 67...

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