Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Mayo de 2017, expediente CCF 016759/1996/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 16.759/96/CA3 “Alegre de R.S.J. y otros c/

Rent a P.S. y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

Y VISTO: los recursos interpuestos a fs. 1590 y a fs. 1652, fundados mediante escritos de fs. 1592/1598 y fs. 1654/1660, contra las resoluciones de fs. 1586/1586 vta. y 1651/1651 vta. respectivamente, cuyos traslados fueron contestados a fs. 1602/1608, 1632/1636 y 1671/1679, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la primera de las resoluciones atacadas (fs.

    1586 y vta.), la jueza de primera instancia hizo lugar al planteo formulado a fs. 1568/71 vta. por el Sr. G.H.T. y en consecuencia declaró la prescripción del derecho a percibir honorarios por parte de la Dra.

    P.V.G..

    En la segunda de las resoluciones apeladas (fs. 1652), la magistrada rechazó el planteo hecho por la Dra. G., quien acusó la extemporaneidad de la presentación efectuada por el Sr. L.R. a fs.

    1632/1636. A su vez, hizo lugar al planteo de prescripción formulado por este último.

  2. Contra dichos pronunciamientos se alzó la Dra. P.V.G., quien en primer término se queja por considerar errado el criterio de la magistrada respecto de que el cómputo del plazo decenal previsto por el artículo 4023 del Código Civil habría comenzado a correr desde que sus honorarios fueron regulados (10.08.2004) o, en su caso, desde el día en que se aprobó la liquidación que determinó aquéllos (8.04.2005).

    En ambos memoriales, sostiene que sólo al momento de quedar determinado de manera líquida y con carácter firme sus honorarios, la Dra. G. se encontraba habilitada para intimar al pago de los mismos.

    De tal manera, resulta evidente que ello no resultaba posible al 10.08.2004, Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16250086#176918752#20170516153135207 fecha en que esta S. determinó sus emolumentos en porcentajes (conf.

    surge de fs. 1102 y vta.).

    En tal sentido, señala que mediante auto de fecha 8.04.05, se aprobó la liquidación que determinó en forma líquida el monto de los honorarios que le fueran regulados (fs. 1158 vta.). Destaca que dicho auto fue dictado un día viernes y, por ende, quedó notificado ministerio legis a todas las partes intervinientes el día martes 12.04.05. Relata que fue el día 20.04.05, transcurridas las dos primeras horas, que adquirió el carácter de firme, y que a partir de esa fecha quedó habilitada para...

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