Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2017, expediente FCT 031010056/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil

diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Jueza de la

Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau, asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado “A. y otros c/Dir. N.. De Gend. NacionalMrio. S..

Just. Y D. Humanos y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N°

31010056/2005/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. Selva A. Segundo el Dr. R. Gonzalez y tercero la Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 168/171 en la que se decidió

rechazar la demanda promovida, no haciendo lugar al planteo de prescripción de la acción e

imponiendo costas por su orden, la representante de la demandada interpuso recurso de

apelación ampliándolo a fs.172 y 173, a su vez el representante de la parte actora también recurre

a fs.174 interponiendo expresión de agravios a fs. 206/207 solo el representante de la actora,

consideránse desierto el interpuesto por la demandada por falta de fundamentación a fs. 216.

Concediéndose los mismos libremente y con efecto suspensivo a fs.175.

2 El representante de la parte actora se agravia a fs.206/207 en primer

término manifestando que el caso en estudio guarda concordancia con la causa “C.,

H.” fallo dictado por la CSJN remitiéndose a los fundamentos ahí emitidos y

considerando aplicable al caso que nos ocupa, y en segundo lugar se agravia por la imposición

de costas, considerando que las mismas deben ser impuestas asolo ea la demandada, por ser ella

la que motiva la presente causa.

3 Corrido el traslado de ley a fs. 208, la demandada contesta a fs.212/215

expresando en principio que considera a la sentencia de grado perfectamente ajustada a derecho,

considerando aplicable al caso del fallo de la CSJN “F., J. y otros c/

Estado NacionalMinisterio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

respecto a la naturaleza, alcance y forma de liquidación de los ítems cuestionados, considerando

la...

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