Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2017, expediente FCT 031010056/2005/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil
diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Jueza de la
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau, asistidos
por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el
expediente caratulado “A. y otros c/Dir. N.. De Gend. NacionalMrio. S..
Just. Y D. Humanos y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N°
31010056/2005/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los
Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. Selva A. Segundo el Dr. R. Gonzalez y tercero la Dra. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 168/171 en la que se decidió
rechazar la demanda promovida, no haciendo lugar al planteo de prescripción de la acción e
imponiendo costas por su orden, la representante de la demandada interpuso recurso de
apelación ampliándolo a fs.172 y 173, a su vez el representante de la parte actora también recurre
a fs.174 interponiendo expresión de agravios a fs. 206/207 solo el representante de la actora,
consideránse desierto el interpuesto por la demandada por falta de fundamentación a fs. 216.
Concediéndose los mismos libremente y con efecto suspensivo a fs.175.
2 El representante de la parte actora se agravia a fs.206/207 en primer
término manifestando que el caso en estudio guarda concordancia con la causa “C.,
H.” fallo dictado por la CSJN remitiéndose a los fundamentos ahí emitidos y
considerando aplicable al caso que nos ocupa, y en segundo lugar se agravia por la imposición
de costas, considerando que las mismas deben ser impuestas asolo ea la demandada, por ser ella
la que motiva la presente causa.
3 Corrido el traslado de ley a fs. 208, la demandada contesta a fs.212/215
expresando en principio que considera a la sentencia de grado perfectamente ajustada a derecho,
considerando aplicable al caso del fallo de la CSJN “F., J. y otros c/
Estado NacionalMinisterio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
respecto a la naturaleza, alcance y forma de liquidación de los ítems cuestionados, considerando
la...
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