Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 001002/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1002/2012/CA2 caratulado “ALEGRE, R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido a fs. 347/348 por el actor contra la sentencia dictada a fs. 341/344 por la que el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción promovida en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró

    el derecho de aquel a la percepción de los fondos reclamados a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del %4 anual -no capitalizable-, debiéndose computar como pagos a cuenta las sumas que se le hubiesen abonado a lo largo del pleito. El señor juez de grado aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de las sumas a reintegrar deberán sujetarse a las pautas que se desprenden del precedente “Kujarchuk” de la C.S.J.N., dejando constancia de que dichas sumas ya han sido percibidas con motivo de la medida cautelar. Por último, impuso las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  2. La pretensión actora.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11314769#177146240#20170427105724589 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Conforme se desprende de las constancias de la causa, el actor era originariamente titular de los plazos fijos N° 1075932 y N° 1075933 constituidos en el ex Scotiabank Quilmes (hoy Banco Comafi) por las sumas de U$S 5.345 y U$S 8.671,17, respectivamente. Dichas imposiciones fueron reprogramadas a $ 1,40 por dólar acreditándose el resultante -$ 19.622,64- en la cuenta N°...

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