Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2014, expediente A 71984

PresidenteKogan-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.984, "A.O.A. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia de grado en cuanto ha sido motivo de agravio (v. fs. 295/300 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, los accionantes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 302/310 vta.), el que fue concedido a fs. 317/318.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 322), agregado el memorial presentado por la parte demandada (fs. 326/335 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En los presentes actuados, los actores, en su carácter de trabajadores dependientes del Hipódromo La Plata vinculados con la Provincia de Buenos Aires como empleadora, promovieron demanda contencioso administrativa pretendiendo el pago de la bonificación por antigüedad, en los términos de la ley 10.430, desde el mes de julio de 2005 y computando su antigüedad en los ámbitos nacional, provincial y municipal, desde que comenzaron a prestar tareas. Pidieron intereses y que se impongan las costas del proceso a la demandada.

    Plantearon la inconstitucionalidad de la ley 13.477. Argumentaron que el diferente tratamiento que efectúa esa norma respecto a los restantes empleados de la Provincia, en relación a la bonificación por antigüedad, es violatorio del principio de igualdad ante la ley. Ello, porque a los empleados "comunes" se les computa para la bonificación por antigüedad los servicios desde su ingreso y a los trabajadores del Hipódromo La Plata, por aplicación de esa norma, sólo desde marzo de 1997, lo que importa un supuesto de discriminación contrario a...

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