Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 26 de Octubre de 2010, expediente 314-2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. 1810-2010

doba, 26 de octubre de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALEGRE VEGA, D.S. – OGIER DE BAULNY, A.L.M. s/ Habeas Corpus” (Expte. N° 314-2010), elevados en consulta a la Sala “A” de este Tribunal, como también en virtud de las respectivas apelaciones deducidas en contra de la resolución dictada con fecha 30.06.2010 por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N° 3 de la ciudad de Córdoba, Dr.

A.S.F., obrante a fs. 39 y vta., en la que decidió: “RESUELVO: 1°) RECHAZAR LA ACCION DE HABEAS CORPUS

interpuesta por D.S.A.V. y A.L.M.O. de BAULNY conforme lo dispuesto por los arts. 3°,

4° y 10° de la ley 23.098.- 2°) ELEVAR estas actuaciones en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad con atenta nota de estilo (2° parr. del art. 10° de la USO OFICIAL

ley 23.098). P. y hágase saber.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inician en primera instancia las actuaciones con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta conjuntamente y por sus respectivos derechos propios por Diego Sebastián ALEGRE VEGA (D.N.

  2. N° 27.391.270) y la ciudadana francesa A.L.M.O. de BAULNY

    (Pasaporte C.E.E. N° 08CH59230/6) (fs. 1/3), fundadas las mismas en los hechos denunciados de considerarse ellos objeto de trabajos de inteligencia, seguimientos en la vía pública e intromisiones en la vida privada por parte de terceras personas no identificadas que de manera arbitraria menoscaban sus derechos a la intimidad personal y privacidad de las comunicaciones telefónicas, como asimismo la limitación a la libertad ambulatoria o aparente control de movimientos dentro del territorio de la Provincia de Córdoba por desconocidos.

    Manifiestan que igual situación de menoscabo sufrieron algunas de sus amistades en esta ciudad, haciendo especial referencia al caso de I.B.S., de origen brasileño, quien habría recibido el ingreso subrepticio de sujetos armados no identificados a su morada y que en esa circunstancia manifestaron ser policías enviados por alguna autoridad judicial de la Provincia de Santiago del Estero,

    ALEGRE VEGA, D.S. – OGIER DE BAULNY, A.L.M. s/

    Habeas Corpus

    (Expte. N° 314-2010)

    oportunidad en que habrían formulado preguntas sobre las actividades personales de Diego Sebastián Alegre Vega.

    Aclaran que tribunales ordinarios de S. delE. investigan a J.F.A.V., hermano de D.S., por supuesto delito de enriquecimiento ilícito con motivo y en ocasión del ejercicio de la función de Intendente de la ciudad de Santiago del Estero con anterioridad, como así también por el delito de asociación ilícita.

    Además en esa causa penal se imputó a su otro hermano, G.A.A.V., por lo que ambos encuentran con prisión preventiva dispuesta por Jueces de la Provincia de Santiago del Estero hasta la actualidad.

    Expresan, con mayor detalle, que en horas de la mañana del día 04.02.2010, cuando D.S.A.V. se encontraba en la casa de sus padres en la ciudad de Santiago del Estero, ingresaron personas encapuchadas y armadas que les produjeron lesiones de gravedad y que si bien el hecho es materia de investigación de la justicia ordinaria de la Provincia de Santiago del Estero, aún desconoce el resultado de esa investigación penal a pesar de la entidad de la amenaza.

    Concluyen en la demanda en resguardo de las respectivas integridades físicas, como medida precautoria,

    solicitando se haga lugar a una medida genérica de protección, apelando al mejor criterio para satisfacer los plenos ejercicios de derechos que sostienen se les esta cercenando en la vida cotidiana.

    Posteriormente con fecha 28.06.2010 (fs. 37/38),

    comunican un hecho nuevo, manifestando al Juez Federal interviniente que el día 26.06.2010 fueron víctimas del ingreso de personas en su lugar de residencia en esta ciudad de Córdoba, las que sin sustraer dinero, atentaron únicamente contra sus sistemas informáticos de comunicación, como computadoras, bases de datos extraíbles, cámaras fotográficas y otra documentación personal, aunque no saben si ello fue autorizado o dispuesto por autoridad judicial alguna.

    Solicitan por ello se les asigne custodia de la Policía Federal Argentina en su domicilio real por el temor personal Poder Judicial de la Nación Año del B. 1810-2010

    que les causa la situación de acoso de terceros sobre sus personas y actividades individuales.

  3. Con fecha 30.06.2010 el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Dr. A.S.F., dispuso rechazar la acción de habeas corpus articulada por D.S.A.V. y A.L.M.O. de Baulny, por considerar que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el art. 3 de la ley 23.098 que regula ese instituto excepcional.

    Sostuvo el Inferior que no surge del libelo presentado la existencia de una amenaza actual y cierta en perjuicio de los presentantes por la que puedan ser privados de sus correspondientes libertades en forma ilegítima; todo sin perjuicio de los distintos delitos o presuntas actividades ilegales que pudieran haber sido cometidos en sus personas y que estarían siendo investigados en esta misma USO OFICIAL

    Provincia de Córdoba o Provincia de Santiago del Estero.

    Señala el Juez Federal interviniente que la supuesta realización de averiguaciones por parte de personal policial no autoriza la habilitación de la vía de habeas corpus, en tanto la investigación sobre algún ciudadano de la posible comisión de delitos de acción pública forma parte de sus atribuciones y en su caso, se estaría frente a una eventual o futura detención legítima, dispuesta por autoridad competente.

  4. Con fecha 30.06.2010, D.S.A.V., con el patrocinio letrado de los Dres. J.J.S. y A.D.S. (único letrado con matrícula federal habilitada), se notifica del auto resolutorio al que se hace referencia y apela el mismo, reseñando sus agravios para justificar la apelación en: a) cuestión propuesta y omitida de acción de amparo. b) Presunción de ilegitimidad de pleno derecho de escuchas. c) la alteridad de la vía, toda vez que se examina como habeas corpus preventivo, cuando lo impetrado es un habeas corpus “restringido” por seguimientos y pesquisas no autorizadas. d) Afirmación dogmática de la supuesta realización de averiguaciones por parte de personal policial, en tanto asevera sin fundamento que forma parte de sus atribuciones.

    ALEGRE VEGA, D.S. – OGIER DE BAULNY, A.L.M. s/

    Habeas Corpus

    (Expte. N° 314-2010)

    Por su parte, con fecha 01.07.2010 la francesa A.L.M.O. de Baulny se notificó personalmente de la resolución y en dicha oportunidad, con el patrocinio letrado de los Dres. J.J.S. y A.D.S., se adhirió

    al recurso de apelación interpuesto por D.S.A.V. con anterioridad y por su parte manifestó que el resolutorio atacado violenta los principios de no contradicción y razón suficiente al resolver negativamente su pretensión

    IV.- Con fecha 02.07.2010, el señor Juez Federal de primera instancia concede los recursos de apelación ante esta Cámara Federal, lo que habilita la intervención de esta Alzada Así, con fecha 02.06.2010 arriban los autos a esta Alzada (como Tribunal de Feria) en consulta (conf. art. 10 de la ley 23.098) y concomitantemente para resolver los recursos de apelaciones interpuestos en contra de la resolución objeto de impugnación por ambos accionantes.

    Siguiendo el trámite previsto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y de conformidad con lo dispuesto mediante Acuerdo N° 276/2008 de esta misma Cámara Federal de Córdoba, los peticionantes -junto a sus abogados-

    con fecha 07.09.2010 optaron por expresar agravios en forma oral, solicitando se designe audiencia pública.

    A los fines de la sustanciación de la presente apelación fue designada audiencia pública para el día 06.10.2010, aunque ella fue diferida al 20.10.2010 por pedido expreso de la parte accionante recurrente.

    V.- En la audiencia pública prevista, el Tribunal receptó oralmente los fundamentos esbozados por los representantes técnicos de Diego Sebastián Alegre Vega y A.L.M.O. de Baulny -Dres. J.J.S. y A.D.S.- en el marco del recurso oportunamente impetrado, como así también los relatos de los hechos fundantes de la pretensión por parte de los peticionantes. En breves palabras los nombrados manifestaron -en primer lugar el Dr. A.D.S.- que: “… entre los agravios señalados se encuentra el argumentó de la inadmisibilidad de la vía, sosteniendo que las medidas habrían sido ordenadas en el marco de un proceso. En este sentido arguye que su Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

    representado no se encuentra sindicado en proceso alguno,

    siendo esa afirmación sin sustento en las constancias meramente dogmático. Por otra parte, y como segundo motivo de agravio, relata el letrado que en la acción se peticiono el cese de seguimiento a través de habeas corpus restringido…

    .

    ...

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