Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 069142/2009/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 69.142/2009 “A., N.A.c., R.A. y otros s/Daños y Perjuicios”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

A., N.A.c., R.A. y otros s/Daños y Perjuicios

, respecto de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor:

M.L.C., señoras juezas de cámara doctoras: G.M.S.B.A.V..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admite parcialmente la demanda y condena a H.R.G. y “Derudder Hermanos SRL” a pagar a las actoras la suma de ($489.000) con más sus intereses,

haciendo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, declarando la inoponibilidad de la franquicia denunciada. Asimismo, rechaza la acción entablada respecto de R.A.T., J.L.C., V.H.C. y “Federación Patronal Seguros S.A.”.

Con fecha 19 de mayo del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Refieren las actoras, que el día 5 de febrero de 2009

    siendo aproximadamente a las 16:45 horas, abordaron en la localidad de Libertad, provincia de Buenos Aires, el interno número 8637 del autobús Flecha Bus de propiedad de la demandada “Derudder Hermanos S.R.L.”. Que, se ubicaron en los asientos 41 y 38 situados en la parte posterior de la planta alta del micro, conducido en la emergencia por el Sr. G..

    D., que alrededor de las 3:20 horas del día 6 de febrero de 2009, el autobús circulaba por la ruta nacional Nº 34 de la provincia de Santa Fe, cuando al llegar a la altura del kilómetro 319

    intentó sobrepasar a un camión Fiat Iveco (patente CDB 640) -de propiedad del codemandado V.H.C.- que asimismo llevaba un acoplado P.B. dominio WUS 236 -de titularidad del codemandado J.L.C.-, que era conducido en esa oportunidad por el otro codemandado R.A.T. en el mismo sentido de circulación.

    Sostienen, que al intentar esa maniobra de adelantamiento es cuando se produce un contacto entre el lateral izquierdo del camión y acoplado y el costado derecho del ómnibus,

    que produjo que ambos conductores perdieran el control y se desplazaran hacia la banquina contraria.

    Como producto de ello, el colectivo perdió la estabilidad y volcó sobre su costado derecho.

    Detallan las menguas sufridas.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    A fs. 44/45 se decreta la acumulación a las actuaciones “G., L.F.c.T., R.A. y otros s/ daños y perjuicios” (20.508/2009).

    A fs. 47 la Defensora Pública de Menores e Incapaces asume la representación de J.N.S., cesando su intervención a fs. 172.

    A fs. 64/69 comparece la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, mediante apoderado, y contesta la citación cursada.

    Reconoce la cobertura del autobús de la demandada “Derudder Hermanos S.R.L.” por el uso como servicio público local de su flota de colectivos, entre los que se encontraba el interno 8637

    M.B. (dominio GAF 874) involucrado en el siniestro y aclara que la póliza N°125.616 tenía una franquicia obligatoria a cargo del asegurado por la suma de pesos cuarenta mil ($40.000).

    Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos invocados por la actora y expone su versión del accidente y sostiene la responsabilidad exclusiva del camión involucrado.

    A su turno, “Federación Patronal Seguros S.A.” contesta la citación en garantía cursada, reconoce la póliza que cubría al camión Iveco interviniente en el hecho, niega cada uno de los hechos,

    brinda su propia versión e imputa la responsabilidad exclusiva al conductor del autobús Flecha Bus.

    A fs. 110 se presenta “Derudder Hermanos S.R.L.”

    (gestión ratificada a fs. 121/123), adhiriendo a la contestación efectuada por “Federación Patronal Seguros S.A.” y consecuentemente, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

    A fs. 106/107 se presenta R.A.T. (gestión ratificada a fs. 133/135) y contesta la demanda incoada en su contra.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Los codemandados C. fueron declarados rebeldes a fs. 114, cesando la misma a fs. 138.

    Por último, a fs. 140 se cita en los términos del art. 94 del CPCC al Sr. H.R.G., y a fs. 154 se lo declara rebelde.

    A fs. 1275/1277 de la causa “G., Luis Florentino c/

    Toledo, R.A. y otros s/ daños y perjuicios” (20.508/2009)

    esta alzada resolvió la desacumulación de las causas detalladas a fs.

    1207/1208 de dichas actuaciones.

  2. La decisión recurrida La sentencia recurrida admite parcialmente la demanda y condena a H.R.G. y “Derudder Hermanos SRL” a pagar a las actoras la suma de ($489.000) con más sus intereses,

    haciendo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, declarando la inoponibilidad de la franquicia denunciada. Asimismo, rechaza la acción entablada respecto de R.A.T., J.L.C., V.H.C. y “Federación Patronal Seguros S.A.”.

  3. Los recursos.

    Se agravia la parte actora con fecha 13 de abril de 2021

    cuyo traslado ha sido contestado con fecha 30 de abril del corriente.

    Se alza contra las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral) y la omisión de pronunciamiento respecto del límite de cobertura de la aseguradora.

    La demandada y citada en garantía apelantes expresaron agravios el 19 de abril, siendo contestando el traslado por la parte actora con fecha 5 de mayo de 2021. Se queja de la indemnización otorgada, la tasa de interés y lo decidido en punto a la inoponibilidad de la franquicia.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    IV.-La solución

    1. Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

      o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

      como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

      Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).

      Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando, luego, aquélla la aplicable.

    2. Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

      Fecha de firma: 11/06/2021

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Cabe agregar que en esta Alzada ya se ha dictado sentencia en las actuaciones “G., L.F.c.T.,

      R.A. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. 20.508/2009)

      del 27/10/2020 y en “Romano, P.P. y otro c/ Derudder Hermanos SRL y otros s/daños y perjuicios” (Expte. Nº 1.938/2010)

      del 28/04/2021.

  4. Parciales indemnizatorios i) coactora A. Se queja la parte demandada y citada por el monto otorgado y la parte actora hace lo propio al considerarlo reducido.

    La sentencia reconoció el reclamo y fijó a favor de la coactora la suma de $212.000 por la presente partida en la cual abarcó la incapacidad física, la psíquica y los gastos por tratamiento psicológico.

    Ante todo, comenzaré por señalar que el pronunciamiento de la instancia de grado no precisa concretamente las sumas otorgadas en concepto de incapacidad psicofísica y la que efectivamente corresponde a los gastos de tratamiento psíquicos. Por tanto, en función de ello y a los efectos de determinar el monto por el que en definitiva deberá prosperar cada una de las partidas referidas, la...

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