Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 069142/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69142/2009

ALEGRE N.A. Y OTRO c/TOLEDO RICARDO

ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.709, mediante la cual el Sr.

    Juez “a quo” dispone que no dictará el llamamiento de autos para sentencia hasta que la totalidad de las causas acumuladas al presente se encuentren en idénticas condiciones procesales, se alza la actora por los agravios que esboza en el memorial de fs.710/712, que no merecieran réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento, de manera preliminar se considera necesario precisar que así como los jueces cuentan con la facultad de disponer de oficio la acumulación de procesos, cuando la postergación del dictado de la sentencia puede configurar una privación de justicia, con mayor razón la cámara tiene poderes suficientes para ordenar la desacumulación cuando ella es inapropiada y no se puede dar el presupuesto de proyección de la cosa juzgada que prevé el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultando una hermenéutica jurídica –que se adecua a los poderes instructorios del tribunal– dar una interpretación amplia al artículo 192 del mismo código, autorizándolo a disponer la desacumulación de procesos.

    En base a dichas premisas, hemos sostenido con anterio-

    ridad que, cuando a lo largo del proceso, se torna manifiesto que su acumulación a otros autos implica un menoscabo al derecho de defensa en juicio, el juez puede separar los litigios y disponer que cada cual siga su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación o escisión de procesos no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    oficio a la acumulación de pretensiones en supuestos de conexidad y,

    de suyo, constituye su contrapartida (conf. esta S., E.. n°42908/

    2007, “P.L.B.c.F.L. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 14/12/2013; entre otros). Puesto que la postergación del dictado de la sentencia puede configurar una privación de justicia (CSJN, del 21/11/973, LL.154-85, con nota aprobatoria de G.B.C.; C.Civ.Com., Río Cuarto,

    sala 1ª, ED 97-953, con...

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