Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente B 76129

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.129 "ALEGRE M.R. Y OTROS C/ GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE—"

La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.M.R.A., V.R.O., M.S.A., M.I.A. y A.E.O. promovieron una demanda ante la Justicia Nacional de primera instancia contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aire, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dicen haber padecido, en su calidad de familiares, como consecuencia de la desaparición de L.A. el día 31 de enero de 2009 y el consecuente hallazgo de su cuerpo el día 17 de octubre de 2014, enterrado como N.N. en el cementerio de la Chacarita.

Alegan que la búsqueda llevada a cabo para conocer la verdad de los acontecimientos denunciados habría sido obstruida sistemáticamente por el desinterés, la desinteligencia, la ineptitud y la falta de recursos provistos por los tres codemandados en sus respectivas jurisdicciones.

  1. En lo que aquí respecta, la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°70 de la Capital Federal acogió la excepción de incompetencia deducida por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires para ser juzgada ante los tribunales provinciales. Ello, en la inteligencia de que importaba una materia regida por el derecho público local que imponía el respeto del principio autonómico, razón por la cual escindió las pretensiones y remitió las actuaciones a esta Suprema Corte, para que con arreglo a las normas locales de aplicación determine el órgano competente para entender en la causa (fs. 363/364).

  2. Dada la forma en la que ha quedado circunscripta la controversia, corresponde aceptar la declinación efectuada por la Justicia Nacional en lo Civil y declarar la competencia de esta jurisdicción para conocer en autos (arts. 1, 5, 121 y 122, C.. Nac.; doctr. causas B. 72.275, "Flores", resol. de 24-IV-2013; B. 73.370, "M., resol. de 18-III-2015 y B. 75.555, "Ressio", resol. de 7-XI-2018; CSJN, Fallos: 329:759; 329:2316; 331:1119 y 332:1528; causas G. 1113.XLVIII.ORI "G., resol. de 29-IV-2004 y A.216.XXXVIII.ORI "Agrar SA", sent. de 5-VI-2007).

  3. El art. 166, párrafo final, de la C.itución provincial consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a los órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances del sistema de enjuiciamiento de los casos...

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