Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 040888/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 40888/2018
(Juzg. Nº 20)
AUTOS: “ALEGRE MENDOZA VALENTIN C/ GRILLO SANTIAGO LUIS Y
OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de abril de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La entidad empresaria codemandada impugna el fallo condenatorio. En síntesis sostiene que la relación de trabajo se extinguió por voluntad concurrente de ambas partes (art.
241 “in fine”, LCT), que se malinterpretaron los testimonios producidos y que se omitió producir prueba informativa de interés para la litis; a todo evento impugna lo decidido en materia de costas y honorarios, mientras que los auxiliares de justicia solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales El primero de los agravios vertidos por la empleadora no es atendible: la juzgadora tuvo por cierto que la relación se Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
había extinguido el 28 de enero de 2.017 y, también, que el actor se encontraba tutelado por la ley 22.250 lo que la llevó
a desestimar los reclamos patrimoniales en concepto de preaviso, integración del mes de despido y punición del art.
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de la ley 25.323 prosperando tan sólo las pretensiones efectuadas con sustento en el citado estatuto profesional.
La condena patrimonial impuesta, a su vez, resulta razonable porque si bien la declaración de Duk (fs. 122/3)
favorece a la apelante no puedo ignorar que éste es su dependiente y juega en su contra lo que manifestó en su comunicación telegráfica del 3 de mayo de 2.018 negando que,
entre su persona y el actor hubiera existido en algún momento una relación de trabajo –“desconozco supuesta vinculación que pretende endilgarme”-, siendo que los restantes declarantes corroboran las prestaciones denunciadas en obras dirigidas por las personas físicas codemandadas y bajo la égida de arquitectos que responden al mandato de la apelante.
Existe una contradicción básica en la postura de la recurrente pues, en un primer momento...
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