Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021286/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 21286/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50304 CAUSA Nº: 21.286/08 - SALA VII – JUZGADO Nº: 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Alegre, María Itatí C/ Telefónica Móviles Argentina S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio por el despido indirecto del caso es apelada por las coaccionadas “Telefónica Móviles Argentina S.A.”, “Atento Argentina S.A.” y “Mar del Plata Gestiones y Contactos S.A.”.

    Asimismo “Telefónica…” apela la totalidad de los honorarios porque los estima elevados, mientras que el Dr. G., por sí, y la perita contadora, apelan los propios porque los consideran exiguos (ver fojas 914 vta., fojas 932 y fojas 934).

  2. Recurso de “Telefónica Móviles Argentina S.A.” (fojas 908/915).

    Discrepa con el decisorio que la condenó solidariamente con aplicación de lo previsto en los arts. 14, 23 y 31 L.C.T. y, con ese fin, aduce que no se configuró fraude laboral e insiste en su tesitura de que la actora estuvo vinculada con su parte por el régimen de pasantía por escasos tres meses, donde fue contratada por Banco de Trabajo S.A. y luego Atento Argentina S.A. que fuera sucedida por Mar del Plata Gestiones. Agrega que al registrarla como empleada la codemandada Atento Argentina S.A. le reconoció la antigüedad devengada desde el 01/04/2000 por lo que estima no hubo perjuicio alguno a la actora.

    Se explaya en especiosas consideraciones respecto a que no se habría vulnerado las obligaciones impuestas por el art. 7º de la Ley 24.013, que no medió imputación alguna de la actora a su parte en referencia a maniobras fraudulentas y/o conducción temeraria en los términos del art. 31 L.C.T. y que no habría en autos prueba alguna de que las codemandadas hubieran incurrido en tal conducta. Cita jurisprudencia que considera aplicable y se agravia también diciendo que en el decisorio de grado no se habría considerado que el contrato de pasantía de la actora estaba de acuerdo a las previsiones de la Ley 25.165, que se trató de una pasantía universitaria de carácter no laboral y que fue celebrada mediante la suscripción de convenios individuales, por lo que, considera que al no haber sido la empleadora de la actora la presunción del art. 55 L.C.T. respecto de Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20319453#168754759#20161226130530797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 21286/2008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII la antigüedad de la Sra. Alegre y la remuneración tomada como base de cálculo del art. 245 L.C.T. resultaría errada.

    Discrepa además por la ponderación de los dichos de G. (fs.

    624) y M. (fs. 625) para lo cual aduce que tienen juicio pendiente contra su parte y que sus declaraciones estarían teñidas de parcialidad, agraviándose también por la procedencia de las indemnizaciones por despido, art. 2º Ley 25.323, multa del art. 80 L.C.T., y arts. 9 y 15 L.N.E.

    A mi juicio su libelo recursivo constituye un especioso discrepar que no logra desbaratar los fundamentos del fallo que le resultó adverso (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, hay un aspecto decisivo de la sentencia que el apelante no logra rebatir cual lo es que, al contrario de lo que aprecia, en el caso, se comprobó el fraude laboral incurrido en el uso del contrato de pasantía habida cuenta que, entre otras cosas, la misma no reunía los requisitos de ley por lo que, al contrario de lo que interpreta, en el decisorio se analizó ampliamente la pasantía en cuestión luciendo un acabado análisis de la...

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