Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 035113/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92322 CAUSA NRO.

35113/2010 AUTOS: “ALEGRE LIBRADO C/ LIBERTY ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de FEBRERO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 652/656, se alza FINEXCOR S.R.L.

    a fs. 657/661 - mereciendo oportuna réplica del actor a fs. 676/679 - y Swiss Medical ART S.A. (ex-Liberty ART S.A.) a fs. 667/670. Asimismo, a fs. 662 y fs.

    674, respectivamente, los peritos contadora y médico cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la señora J. a-quo consideró acreditado que las patologías que presenta el Sr. Alegre – y que, según decidió, lo incapacitan en un 19,26% t.o. – ocurrieron como consecuencia de las tareas riesgosas realizadas para su empleadora. De ese modo, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, decidió acoger el reclamo incoado en los términos de los artículos 1.113 y 1.074 del Código Civil (actuales arts. 1.757, 1.758 y 1.749 del Código Civil y Comercial) y condenar solidariamente a Swiss Medical ART S.A. y a FINEXCOR S.R.L. al pago de $600.000, por todo concepto reclamado. A dicha suma ordenó aplicar intereses desde la fecha del pronunciamiento de grado hasta su efectivo pago, conforme la tasa prevista en el Acta Nº 2601 CNAT.

    La empleadora FINEXCOR S.A. apela el pronunciamiento y se queja, principalmente, por la responsabilidad imputada, pues señala que la sentenciante no indicó con debida precisión los incumplimientos y omisiones a su cargo. Cuestiona la valoración de las pericias médica y psicológica y argumenta que no existe relación causal entre las patologías que presenta el accionante y las tareas que realizaba. Del mismo modo, cuestiona el examen y la apreciación de la pericia técnica y de la prueba testimonial. Se queja por el quantum indemnizatorio determinado, por la imposición de costas y por estimar elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor, peritos contadora, médico y psicóloga. Finalmente, señala que la sentencia es arbitraria, puesto que ha conculcado el derecho de defensa en juicio que le asiste y cita jurisprudencia en favor de su testitura.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20145490#199389693#20180222131416899 Poder Judicial de la Nación Por su parte, Swiss Medical ART S.A. se agravia por cuanto sostiene que no fue probado el accidente, así como tampoco fueron enumeradas ni acreditadas las supuestas omisiones incumplidas relacionadas con el siniestro. Se queja por la inexistencia de nexo causal adecuado. Apela la condena en los términos del derecho civil, pues sostiene que esta última excede los límites establecidos en el contrato celebrado con la empleadora del actor.

  3. Debo remarcar, ante todo, que los recursos deducidos no cumplen con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    En efecto, a poco que se examina la pretensión revisora de fs.

    657/661, tales extremos no se advierten satisfechos. En primer lugar, debo remarcar que la parte realiza una grave acusación de arbitrariedad y violación de derechos de defensa en juicio, argumentando que la sentenciante ha valorado parcialmente la prueba, entre la que enumera la pericia técnica y la prueba testimonial. Al respecto, pongo de resalto que no se ha producido en autos informe técnico alguno, como así tampoco han sido rendidas declaraciones testificales, mas sin embargo, la recurrente señala que “el fallo recurrido se apoya, en definitiva, únicamente en las declaraciones testimoniales que ofreció la parte actora” (v. fs. 659). Añado que la parte actora no ofreció

    testigos (v. fs. 26/28) y, respecto de la citada FINEXCOR S.R.L. quien sí lo hizo (v. fs. 317 vta.), se la tuvo por desistida del derecho de valerse de los mismos (v. fs. 578).

    Más aún, y con relación a las pericias médica y psicológica, la empleadora refiere primeramente que los peritos no establecieron nexo causal alguno con las tareas realizadas (v. fs. 658), para luego referir que “ambos expertos se han basado en los dichos de la parte actora para formular sus afirmaciones respecto de la causa de las patologías reseñadas” (v. fs. 658 vta.).

    Señala – equívocamente - que la señora Magistrada no tuvo en cuenta las impugnaciones deducidas oportunamente, cuestión que puede advertirse claramente de la mera lectura del fallo cuestionado (v. fs. 654).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20145490#199389693#20180222131416899 Poder Judicial de la Nación Del mismo modo, vierte alegaciones genéricas, confusas y entremezcladas en torno a la responsabilidad civil imputada y a la imposibilidad de accionar civilmente, conforme a lo normado por el art. 39 de la ley 24.557, sin fundamentar en absoluto su petición (v. fs. 658). Cita aisladamente jurisprudencia, sin evocar qué relación guarda con los hechos de autos. Del mismo modo, cuestiona el monto de condena determinado, sin indicar por qué a su juicio luce arbitrario e infundado; tampoco esboza, cuanto menos, qué suma consideraría adecuada.

    De esta forma, las manifestaciones volcadas en el...

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