Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 001985/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1985/2013

ALEGRE LEONARDO OSMAR c/ ZURICH ARG CIA DE SEG SA

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía contra el decisorio de fecha 24 de julio de 2020 (ver aquí),

    por el cual la Sra. Jueza desestimó -por extemporáneo- el pedido de aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial y declaró

    abstracto la inconstitucionalidad articulada por el Dr. P.F.M..

    Con fecha 14 de agosto de 2020 fue presentado el memorial (consultar), que fue contestado por el Dr. P.F.M. el 20 de agosto del corriente. El Sr. F. de Cámara se expidió con fecha 08

    de octubre de ese año.

  2. En primer lugar, corresponde destacar que el monto comprometido en la incidencia supera el límite de apelabilidad, ya que en función de la fecha de inicio de la demanda (1/2/2013) resulta de aplicación el de $ 20.000 establecido por la ley 26.536, que modificó

    el artículo 242 del Código Procesal.

    Por tanto, no se accederá al planteo efectuado por el Sr. F. de Cámara.

  3. El artículo 730 del Código Civil y Comercial, al igual que lo hacía el artículo 1° de la ley 24.432, no limita el derecho de letrados y procuradores a la percepción de las remuneraciones que les corresponden de acuerdo con los regímenes arancelarios respectivos.

    Dicha norma no contiene limitación alguna en lo que al monto de los Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    honorarios a regular judicialmente se refiere, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas,

    cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios (conf.

    C.E.G., “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, pág. 482/483).

    Por otro lado, cabe señalar que el límite máximo del veinticinco por ciento (25%) establecido en el último párrafo del artículo 730 del Código Civil y Comercial (505 CC), es efectivamente renunciable por el deudor, quien puede extender su responsabilidad por arriba del mismo, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad (conf. obra citada, pág. 485).

    Resulta claro en autos que las condenadas en costas no renunciaron al límite de la responsabilidad en el pago de aquéllas, por lo que no se configura una preclusión del tema como se decidió en la anterior instancia. La oportunidad para plantear la cuestión era, precisamente,

    aquella en que los interesados y legitimados para solicitar la reducción tomaran conocimiento del monto (CSJN, autos “V., Matías

  4. c/

    Pimentel, J. s/ accidente – ley 9688, del 17/5/09).

    En efecto, los honorarios deben ser regulados de conformidad al arancel vigente y, en su caso, el prorrateo correspondiente deberá ser propuesto y tratado en la etapa de su ejecución. Así, resulta ahora temporánea y procedente la aplicación de la norma (conf. esta S. in re “A., D.H.c.D.P., I.N. y otro s/

    Daños y perjuicios” del 28-03-2018).

    Por ello, es que corresponde revocar la decisión de grado que declaró

    precluída la discusión sobre la aplicabilidad de la norma y, en consecuencia, entender en el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Dr. M..

  5. En torno al derecho constitucional de propiedad, que es eje del planteo de inconstitucionalidad en revisión, resulta claro que mal Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    puede solventarse su protección teniendo como costo...

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