Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Febrero de 2019, expediente FGR 009925/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Alegre, J. y otros c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 9925/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 11 días de febrero de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.85/90 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro y pensionados de los actores J.A., N.E.G., A.P., E.A.E., C.E., D.C., O.V.C., R.A.G., F.L., N.R.S. y R.A.V. el adicional establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, junio del año 2015, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.91, presentó luego el memorial de fs.98/100, que la contraria respondió a fs.102/105.

Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29981264#225458447#20190212124032003 II.

La demandada, en primer término, se agravió de que el a-quo interpretara que el único requisito de la ley 19.485, modificada por decreto 1472/08, era la residencia en las zonas determinadas como “zona sur”.

Sostuvo que los actores son beneficiarios del sistema previsional de la Caja de Gendarmería Nacional, el cual se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.

Se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, manifestando que atento a la naturaleza y a lo novedoso de la cuestión debatida en autos se deberían imponer a la actora.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29981264#225458447#20190212124032003 Poder Judicial de la Nación Cámara...

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