Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2014, expediente Rp 119843

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°947

  1. 119.843 - “A., J.N. s/ Recurso extraordinario en causa Nº 22.351 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”.

    ///PLATA, 11 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.843, caratulada: “A., J.N. s/ Recurso extraordinario en causa Nº 22.351 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento de fecha el 21 de diciembre de 2012, revocó el veredicto absolutorio dictado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de ese Departamento Judicial respecto de J.N.A. en orden al delito de tentativa de homicidio simple. En consecuencia, estableció la responsabilidad penal del nombrado por resultar autor del ilícito aludido (fs. 46/57).

    2. Frente a lo así resuelto, la señora Defensora Oficial del fuero especializado dedujo recurso de casación (fs. 116/120 vta.). Cabe aclarar aquí, que más allá del nomen iuris que presenta el escrito impugnativo, lo cierto es que de los desarrollos esgrimidos se aprecia que la parte fundó el remedio procesal en el art. 494 del C.P.P..

    1. En punto a la admisibilidad del mismo, sostuvo que “...pese a que alguno de los fundamentos en que se sustentaran ciertos agravios... no fueron objeto de tratamiento en el remedio procesal incoado anteriormente, ello no obsta a su inclusión en este grado de desarrollo del proceso penal, en virtud del principio procesal de elasticidad, tanto más cuanto alguno de ellos ha surgido en el marco del trámite casatorio...” (fs. 116 vta.).

      Sumó a lo expuesto la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado, esto “...con apego a las prescripciones que el art. 8, inc. 2º, apartado h) de la C.A.D.H., y el art. 14, inc. 5º del P.I.D.C. y P., a partir de los cuales se desprende que el sujeto sometido a proceso cuenta con la posibilidad de obtener, por parte de un Tribunal Superior, el doble conforme con relación a la sentencia de condena que se le impusiere” (fs. cit.).

      Agregó que “...la posibilidad de revisión de lo decidido por el Tribunal juzgador debe ser amplia, y otorgarle al procesado la posibilidad de un nuevo juicio sobre el fallo condenatorio y la pena impuesta, sin cortapisas reglamentarias como la prescripta por el ‘thema decidendum’, ya que ello implicaría notoria afectación de la defensa en juicio...” (fs. 116 vta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR