Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 042999/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 42999/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50989 CAUSA Nº 42.999/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 43 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos : “ALEGRE JORGE JAVIER C/ SHORT TIME S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra SHORT TIME S.R.L. y contra METALURGICA OLIVA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que fue contratado el día 18-05-2010 por la firma SHORT TIME S.R.L. que lo destinó a cumplir tareas en relación de dependencia como operario, en la empresa METALÚRGICA OLIVA S.A., en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que su verdadera empleadora para quien cumplió tareas durante todo el transcurso del vínculo habido fue METALÚRGICA quien en fraude a la ley nunca lo registró como su dependiente.-

    Dice que para abril del año 2011 la empresa comenzó a negarle tareas, por lo que inicia el intercambio telegráfico que transcribe, mediante el cual solicitara, entre otros requerimientos, la debida registración del vínculo, y ante la negativa de aquélla decidió su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, debiendo condenarse a ambas demandadas en forma solidaria.-

    Ambas demandadas, tras la negativa de rigor, relatan su versión de los hechos y piden en definitiva el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 244/246vta. en la que el “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable en lo substancial, a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs.

    247/251vta.-

  2. La parte actora cuestiona el fallo en tanto decidió el rechazo del reclamo de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, sobre la base de un examen del intercambio telegráfico entre las partes, que no comparte y a mi juicio lo hace con razón.-

    Es dato que declara el fallo, y no llega cuestionado, que el verdadero empleador del Sr. Alegre fue Metalúrgica Oliva S.A. sin que se haya acreditado el carácter extraordinario de las tareas cumplidas, por lo que ambas demandadas resultan responsables solidarias en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, por los créditos que le correspondan al trabajador.-

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20137737#180836222#20170622100116964 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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