Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 012113/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73793 EXPEDIENTE NRO.: 12113/2013 AUTOS: ALEGRE, J.J.J. c/G., ADOLFO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 148/149 contra la resolución dictada en la instancia anterior a fs. 147, en virtud de la cual se tuvo por no presentada la apelación interpuesta a fs. 133/139 y se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fs. 144.

En primer término, corresponde señalar que a fs.

133/139, el 14/10/2014 el actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 131/132; y, en esa ocasión, acompañó la respectiva copia en soporte papel, conforme surge del cargo que obra impuesto a fs. 139. Asimismo, el juzgado en fecha 15/10/2014 proveyó “Agreguese y devueltas que sean las cedulas, se proveerá.

(fs. 139/vta)

Luego, en fecha 20/04/2016 se dejó constancia en la anterior instancia que la cédula librada a fs. 132 (29/09/14) dirigida a la demandada, no pudo ser hallada en esa dependencia, por lo cual se ordenó reiterar la notificación a la parte demandada con idénticos fines y efectos que la anterior (ver fs. 141); y la nueva cedula de notificación de la sentencia se encuentra agregada a fs. 142.

La parte actora realizó una presentación en fecha 01/06/2016 solicitando se provea el recurso de apelación interpuesto a fs. 133/139 y la Magistrada de grado, en fecha 06/06/2016 la intimó a fin de que “acompañe en formato digital copia del escrito de fs. 133/9…” (fs. 144).

Como el actor, acompañó una copia errónea (ya que no se correspondía con el recurso de fs. 133/139: ver fs. 145/146), al proveer esta última presentación, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 144, y se tuvo por no presentado el recurso de apelación de fs. 133/139. Como consecuencia de ello, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio con dicha resolución, fundado Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 en que “exige una obligación procesal que al momento de la...

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