Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2012, expediente 4.156/04
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 838
Corrientes, 13 de diciembre de dos mil doce.
Vistos: Estos autos: “Alegre Gabino y M.A.L. c/
Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Arg.) s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. Nº 4156/04, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
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Que con motivo de la solicitud formulada al folio 129 por la abogada de la parte actora, Dra. M. delC.A., para que se disponga la elevación de los autos a este Tribunal a fin de que se practique la regulación de honorarios diferida por resolución de fs. 81 y vta. hasta tanto exista base regulatoria, reingresan los autos a esta instancia.
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Estando en condiciones de estimar los estipendios profesionales devengados en esta instancia se procede a examinar únicamente la tarea cumplida por la presentante considerando que el abogado de la demandada se encuentra alcanzado por lo prescripto en el art. 2 de la Ley 21.839.
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Así, advertido que la aplicación puramente mecánica de las pautas USO OFICIAL
del arancel –art. 14 y concs. de la Ley 21.839 y su modificatoria Nº 24.432-
arroja -como resultado máximo- la suma de pesos ciento ochenta y cinco ($185), la que a juicio de esta Cámara no guarda proporción con el trabajo realizado y –además- resulta lesiva del decoro y dignidad proporcional, se procede a cuantificarlos estimativamente ejerciendo la potestad contemplada en el art. 13 y concs. de la Ley 24.432 y art. 6 y concs. de la Ley 21.839.
Teniendo en cuenta las consideraciones vertidas respecto de la calidad técnica del memorial de la recurrente –redición de cuestiones tratadas y valorados en oportunidad de dictar sentencia tanto en primera como en segunda instancia, manifestaciones de mera disconformidad insuficientes para descalificar el pronunciamiento suficientemente fundado-, vinculación de dicho motivo con el resultado obtenido ente la Alzada, advertencia al Tribunal de parte de la apelada en relación a dicha característica observada al escrito de su contraparte, extensión de las piezas sustanciales –expresión de agravios y contestación que no alcanzan a dos folios-, duración de la instancia -3 meses aproximadamente con feria judicial de por medio- y procuración que dicho lapso implicó, escasa relación con el principio de economía y celeridad procesal, considerable trascendencia jurídica y económica tanto para las partes como para los justiciables en general,
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