Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 14 de Junio de 2010, expediente 5609/06
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Bicentenario”
Resolución N° 2372
Corrientes, catorce de junio de dos mil diez.
Vistos: Los autos caratulados “Alegre, R.F. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Arg) s/Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 5609/06 del registro de este tribunal;
Considerando:
1- Que contra la resolución del tribunal (folio 58/59) que decidió
rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en la que se resolvió hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la incorporación al concepto haber mensual de los adicionales 249 y 250, y percibir lo adeudado de manera retroactiva, haciendo lugar a la excepción de prescripción liberatoria parcial, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs.61/64).
2- El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto USO OFICIAL
argumentando: I) que existe cuestión federal puesto que la sentencia atacada resuelve en un sentido contrario a normas de raigambre federal. II) que lo que cuestiona es el carácter “bonificable” y “remunerativo” de los adicionales con aplicación anterior al Decreto 102/03, es decir que sostiene que dichas cualidades no se extienden retroactivamente a los plazos anteriores al mismo.
3- Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta en el plazo establecido para hacerlo y concluido el mismo, posteriormente a fs.67 se llama al Acuerdo para resolver.
4- Examinada la admisibilidad formal se advierte, que el recurso ha sido interpuesto en el plazo fijado por el Art. 257 C.P.C.y C.N; la cuestión federal fue oportunamente introducida; la decisión cuestionada reviste el carácter de sentencia definitiva –Art. 14 de le ley 48- siendo de aquéllas que ponen fin al pleito, - Fallos 324:4414; 314:1202 y otros-; que la decisión del juez a-quo es contraria a la interpretación invocada –Art. 14 Inc. 3 de la ley 48-, constituyendo ella materia del litigio; más respecto del recaudo de "fundamentación autónoma" -Art. 15 de la ley 48- la presentación extraordinaria efectuada resulta insuficiente, no cumple con dicho requisito,
porque no se basta a sí misma. El caso es que el recurrente repite argumentos expuestos en la apelación de la sentencia de 1ra instancia,
resultando ser una simple...
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