Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 024679/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 24679/2016 “ALEGRE, F.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 118/121 vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 2140/13, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción, conforme lo establecido en los considerandos I y II de la sentencia recurrida; respecto al decreto 2140/13, se abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir del 22/01/14 a lo Sres. Alegre, G. y V. y a partir del 25/01/14 al Sr. P., todo hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13.
En caso que los actores hayan sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.
Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 122, fundó su recurso a fs. 126/134, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 136/141 vta..
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2140/13 y 2744/93 (y sus modificatorios).
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28317684#243971671#20190910144708363
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr.
esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03-
y “L., E.J.c.º Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).
En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del...
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