Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 001186/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 1186/2006/CA1

AUTOS: "ALEGRE, E.I.C./ LA NUEVA ESTRELLA SCC Y OTROS

S/ OTROS RECLAMOS-INTERRUP. DE PRESCRIPCION”

JUZGADO Nº 65 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La sentencia suscripta en forma digital el 29 de setiembre de 2021, arriba apelada por la parte codemandada VIAJES SAN

    MIGUEL SRL, J. DOMINGO POTEPAN Y MIGUEL POTEPAN, por la citada PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE

    PUBLICO DE PASAJEROS y por la parte actora, conforme los memoriales de agravios incorporados, los que fueron objeto de las réplicas agregadas en el expediente. Por otra parte, el Sr. P. contador apeló el porcentaje establecido en concepto de honorarios (6% del monto de la condena con más los intereses) por considerarlo reducido.

  2. En este expediente -iniciado en primer término ante la Justicia Nacional en lo Civil-, la actora E.I.A. demandó en reclamo de la reparación integral de los padecimientos y daños que sufre,

    derivados del accidente de trabajo que ocurrió el día 27 de octubre de 2003.

    Relató que se desempeñaba como azafata de ómnibus para la empresa “LA

    NUEVA ESTRELLA SCC”. Indicó que el día citado, al hallarse a bordo del ómnibus interno 232 Patente N° CXA-170, mientras transitaba por la Ruta Nacional N° 11 en la localidad de Llambí Campbell - Pcia de Santa Fe,

    ocurrió un accidente de tránsito de tal magnitud que –entre otras lamentables Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    consecuencias- provocó las lesiones que derivaron en la incapacidad que padece y por las que solicitó ser resarcida. Responsabilizó a su empleadora LA NUEVA ESTRELLA SCC, a la empresa VIAJES SAN MIGUEL SRL

    (como dueña del vehículo que protagonizó el siniestro vial), a los socios gerentes de ambas compañías: Sres. E.R.L., C.N.S., C.C., P.J.D. y P.M., a QBE ART

    SA (en su carácter de aseguradora de riesgos de trabajo de La Nueva Estrella SCC), a los derechohabientes del chofer del micrómnibus que falleció en dicho accidente (Sra. P. y sus hijos P.N. y P.L. y a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE

    PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía por ser la empresa aseguradora del vehículo automotor). Fundó los reproches a fin que asuman la condena en las disposiciones del derecho civil.

    Luego de un análisis de las constancias del expediente y resueltos que fueron los planteos de los demandados –en sentido contrario a las defensas interpuestas por incompetencia y prescripción (entre otras)- la Sra. Jueza de Primera Instancia dictó sentencia y condenó a LA NUEVA

    ESTRELLA SCC (como empleadora de la Sra. Alegre) y a VIAJES SAN

    MIGUEL SRL (como dueña del ómnibus en el que viajaba la trabajadora) a asumir la reparación integral cuyos alcances fueron enunciados en el fallo (frente al 94.35% de incapacidad T.O. que resultó acreditado por la pericia médica de autos) en tanto se verificó la existencia del nexo causal entre el daño y el accidente. La compañía de seguros citada PROTECCION

    MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

    también fue alcanzada por la condena en los límites fijados en la contratación del seguro (hoja 15 de la sentencia). La responsabilidad de los antes nombrados se extendió respecto de las costas del proceso. Sobre los restantes coaccionados la demanda se rechazó. Respecto a QBE ART SA

    porque no se demostró que actuara como aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora de la Sra. Alegre y por lo tanto, no existió nexo de causalidad que admitiese la pretensión de su condena, al igual que a las Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA I

    personas humanas demandadas EMERI, S. y CRESPO. Finalmente,

    en cuanto a los derechohabientes del chofer que manejaba el micro y los codemandados P.J.D. y P.M. (socios gerentes de Viajes San Miguel SRL), la anterior jueza resolvió que las previsiones del art. 65 de la LO no se encontraban cumplidas al no explicar en la demanda ni en sus ampliaciones del reclamo, los marcos fácticos y jurídicos que debían atenderse para revisar la viabilidad del reproche de responsabilidad de los mismos ante el resarcimiento. En estos casos, frente al rechazo, las costas fueron distribuidas en el orden causado.

  3. Los demandados VIAJES SAN MIGUEL SRL, JUAN

    DOMINGO POTEPAN y MIGUEL POTEPAN apelan la sentencia recaída. Se quejan porque: a) se rechazó de la excepción de prescripción deducida; b)

    por la condena dictada respecto de Viajes San Miguel SRL en virtud del incorrecto análisis de los extremos acreditados en la causa sobre la existencia del contrato de leasing en la fecha del accidente -inscripto en el RNPA- que lo deslinda de toda responsabilidad por el hecho de autos; c) por considerar elevado el monto resarcitorio establecido por la Sra. Jueza de primera instancia; d) por entender excesiva la tasa de interés con la que se decidió acrecentar el capital de la condena; e) por la forma en que resultaron impuestas las costas y f) en materia arancelaria, consideran elevados los honorarios regulados a los profesionales y por propio derecho, entiende el letrado que resulta reducida la regulación practicada a su favor.

    La parte actora en su memorial recursivo se agravia: a) por considerar exiguo el monto indemnizatorio determinado en la sentencia; b)

    por el rechazo de la demanda dirigida contra QBE ART SA; c) por el rechazo de la demanda respecto de los sucesores del chofer del micrómnibus que protagonizó el siniestro y d) por derecho propio, el letrado interviniente cuestiona por baja la regulación de sus honorarios.

    La citada en garantía PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS

    DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS recurre la sentencia y apela: a) por entender elevadas las regulaciones de los honorarios de las Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    partes intervinientes; b) por considerar excesivo el monto de la condena; c)

    por resultar desproporcionada la tasa de interés que se resolvió aplicar.

  4. Previo al examen de las respectivas apelaciones,

    corresponde resaltar que arriban firmes a la Alzada las...

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