Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 044227/2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 44227/2014. ALEGRE, EDUARDO EZEQUIEL c/ COLMAN, J.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.- NR fs. 152 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 70/71.-

Es criterio de esta S. que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ConsorcioB.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto resultante del capital objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R.L.T. c/

Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/

daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).- En este sentido y a tenor de los agravios de la parte actora, es de señalar que el acuerdo acompañado con posterioridad al decreto de caducidad no resulta oponible a los letrados que no intervinieron en aquél.-

Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por cada uno de los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad de instancia, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

Sobre dicha base, y por resultar reducidos se elevan los honorarios regulados en conjunto a favor de las Dras. Romina F.

Faija y S.A.F., letradas apoderadas de Argos Mutual de Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21084039#227097669#20190220100646487 Seguros del Transporte de Pasajeros, a la suma de siete mil pesos ($

7.000) y por ser ajustados al arancel se confirman los establecidos por el incidente de caducidad de la instancia.- Asimismo y por no ser altos se confirma la retribución fijada a favor del Dr. L.B., letrado apoderado de Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros.-

Por las actuaciones cumplidas ante esta Alzada, se fijarán los honorarios de los letrados bajo las pautas del art. 30 de la ley 27.423 por ser la vigente al...

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