Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 011000120/2004/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 11000120/2004/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M. de Andreau, S. y Ramón
Luis González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C. de
Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Alegre Eduardo c/ANSES
s/reajustes por movilidad” Expte. FCT 11000120/2004/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..
M. de Andreau, S. y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAUDICE, CONSIDERANDO:
-
Que contra la sentencia de fs. 85/88 y vta. en la que se declara la
inconstitucionalidad del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la
demanda decretándose la invalidez de la Resolución Nº 00227 dictada por ANSeS; se
ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días,
el acto administrativo pertinente, procediendo a la revisión del haber de jubilación en
base a las pautas fijadas en el considerando VIII y al reajuste por movilidad de los
haberes del Sr. E. D.N.I.Nº 5.721.215 desde el 01 de enero de 2002 y hasta
el 1 de marzo de 2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el
índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al
titular en ese lapso; se impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de
los honorarios para cuando esté determinado el monto del proceso; entre otros puntos,
la actora y demandada interponen recurso de apelación con nulidad en subsidio –a fs. 89
y 92/95 y vta. respectivamente los que, son concedidos libremente y con efecto
suspensivo a fs. 90 y 96, instrumentándose su elevación tal como surge de los actos
obrantes a fs. 97 sgtes. yconcs.
-
Recibidos los autos, a fs. 126 se declaró desierto el recurso de apelación
interpuesto por la parte actora, en los términos del art. 266 del CPCCN. La demandada
expresa agravios a fs. 92/95 y vta., se dispuso el traslado de ley fs. 126 y, no habiendo
contestado la parte actora apelada a fs. 127 se llamó al Acuerdo.
-
Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia,
la impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la
demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.
Se agravia de que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y
nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar
inexistente. Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.
Expone como segundo agravio que en la instancia judicial la actora no objetó de
inconstitucional la ley que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió
sus haberes sin objeción alguna.
Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera
solicitud del actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio;
en base a la aplicación de criterios errados e invocándose jurisprudencia “amañada”.
Cita el expediente “C. J. P. c/ANSes” en el que la Sala I, de la
Cámara Federal de la Seguridad Social, habría citado el precedente “HeitRupp
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267269#166542342#20161109123157027 C. c/ANSeS” referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7
inc. 2 de la Ley 24.463; y “B. c/ ANSES s/Reajustes varios” en lo
que concierne a la movilidad de los beneficios previsionales a partir de la sanción de
dicha ley, la necesidad de demostrar el perjuicio.
F. reserva del Caso Federal.
-
Verificado el cumplimiento de los demás recaudos formales, corresponde,
adelantar...
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