Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2017, expediente FCT 032009469/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete,

estando reunidos el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones de Corrientes Dr. Ramón Luis

González y la Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

C. Ortiz García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “Alegre,

D. y otros c/ Estado Nacional y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, Expte N° 32009469/2003/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M. de Andreau segundo el Dr. R. y tercera la Dra.

Selva A.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 77/78 vta. en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos

reclamados, desde el 5 de noviembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2002 por la naturaleza

remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 628/92 y 2701/93, la

representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 80, expresando agravios a

fs. 87/89 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto

suspensivo a fs.81 de los presentes obrados.

2) El recurrente se agravia en cuanto a la tasa de interés fijada por el juez

aquo en su sentencia expresando que la misma resulta errónea al establecer la fijación de la tasa

pasiva del BCRA a los créditos debidos en los presentes obrados, considerando que en el caso

concreto deberán aplicarse las Leyes de Consolidación de Deuda Ley 25344, la cual por tratarse

de una Ley de Orden público debe respetarse y ser aplicada de manera obligatoria. Dichas Leyes

de Consolidación establecen el pago de las Deudas del Estado por medio de la entrega de títulos

públicos por el valor nominal del crédito en cuestión generando un interés específico.

Finalmente solicita la imposición de costas a la parte actora y hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR