Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FRE 003723/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3723/2016

ALEGRE, D.A. c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 17 de diciembre de 2020.- SGV

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALEGRE, D.A. c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº

3723/2016/CA2, a fin de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada y,

CONSIDERANDO:

I- Que el Juez a quo hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el Sr.

D.A.A., decretando la nulidad en el marco de la información disciplinaria de la Resolución Nº 03/ 14 (Expte. BP 41060/01), instruida en la Región II “Rosario”, como de los actos administrativos: 1) Disposición “reservada” DDNG “Nº 798/15, por la cual se dispuso su pase a disponibilidad (art. 64 inc. b) ap.1 de la ley 19.349); 2) Disposición Nº 759/15 (Expte AF

52007 del 28/10/2015) donde se lo califica como INEPTO para las funciones de su grado y todo lo actuado por la Junta de Calificaciones para el personal Subalterno y 3) Disposición del Director de Gendarmería Nacional que dispuso su baja de la fuerza. Asimismo ordena a la Fuerza a la reincorporación del agente al servicio activo de Gendarmería Nacional, en la misma función y cargo que se encontraba al momento de ser pasado a disponibilidad (09/11/2015) y posterior baja, y el reintegro de los haberes dejados de percibir más intereses si correspondiere,

hasta la fecha de su reintegro a la fuerza, debiendo practicarse la liquidación respectiva.

Esta Cámara Federal de Apelaciones -a fs. 141/147-, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-Gendarmería Nacional contra la sentencia dictada en la anterior instancia –que acogiera la demanda deducida-, lo desestimó, confirmando el fallo de fs. 121/124 en lo principal que resuelve y que fuera motivo de agravios.-

II- Contra dicha decisión Gendarmería Nacional interpone recurso extraordinario federal -a fs. 149/153-.

Expresa que el decisorio de la Excma. Cámara es contrario a los intereses de su parte y efectúa una interpretación inadecuada de normas federales y su reglamentación, tales como las Leyes 26.394 y 19.349, violando los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la C.N.

Destaca que se trata de una sentencia definitiva formal y materialmente, que constituye una cuestión federal compleja e indirecta basada en criterios jurisprudenciales Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

opuestos a lo establecido por la normativa de fondo (Ley Orgánica de Gendarmería Nacional y su Reglamentación).

Sostiene que por ser la Ley N° 19.349 una normativa de carácter federal, la Corte Suprema de la Nación es la última intérprete de la misma, erigiéndose la sentencia recurrida en una decisión “contra legem”.

Denuncia la arbitrariedad del fallo y la afectación del legítimo actuar jurisdiccional de la Administración y la violación del principio constitucional de división de poderes.

Manifiesta que las Juntas de Calificación son entidades autárquicas y que la calificación asignada al actor fue producto de la revisión y el análisis que se efectuara de sus antecedentes durante su carrera. Que el estado militar presupone el sometimiento del personal de la Fuerza a normas que estructuran la Institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica, e implica la sujeción al régimen de ascensos y eliminaciones.

Considera que el acto administrativo que se encuentra en debate goza de legitimidad y forma parte del proceso administrativo vigente de Gendarmería Nacional y que dicha presunción prevalece en tanto no ha sido disipada por prueba en contrario, lo que no ha ocurrido. Efectúa otras consideraciones y reitera conceptos.

Critica la decisión de Cámara porque –dice- realiza un erróneo análisis sobre la razonabilidad o irrazonabilidad y la legitimidad o ilegitimidad del acto administrativo en sí

que dispuso la baja del actor y la motivación y antecedentes del mismo.

Los agravios fueron contestados por la contraria a fs. 160/164 vta.

solicitando el rechazo del mismo, por carecer de fundamentación autónoma y de sustento respecto del reproche de arbitrariedad achacado, con costas.

III- Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la admisibilidad –o no- del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.-

Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.-

En cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, cabe señalar que el deducido reúne –en principio- las exigencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las Acordadas 4/2007 (arts. 1° y 2° ) y 38/2011 para la admisibilidad del remedio excepcional.

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

A lo demás, en relación a los requisitos propios, cabe consignar...

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