Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita305/17
Número de CUIJ21 - 510977 - 6

Reg.: A y S t 275 p 290/293.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Darío V.A. contra lo resuelto por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Llaudet, en audiencia del 2 de setiembre de 2016, en autos "ALEGRE, DARÍO VICENTE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ALEGRE, DARÍO VICENTE S/ HOMICIDIO CALIFICADO- (CUIJ 21-07007159-9)'" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510977-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Llaudet, en audiencia del 2 de setiembre de 2016, en lo que aquí interesa, confirmó la prisión preventiva del imputado dispuesta a su turno por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 8 de esa ciudad (fs. 16/17).

  2. Contra este pronunciamiento deduce la defensa recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario (fs. 18/31).

    En primer lugar, expresa que el auto cuestionado debe equipararse a sentencia definitiva, en tanto causa al imputado un gravamen de imposible reparación ulterior al importar un agravamiento de sus condiciones de detención.

    Para fundar la procedencia de la vía intentada, postula falta de fundamentación y arbitrariedad normativa y fáctica.

    Critica las consideraciones efectuadas por los Jueces de la causa para fundar la existencia del presupuesto de la prisión preventiva previsto en el inciso 1 del artículo 219 del Código Procesal Penal. De este modo, refiere que se valoraron: un testigo de identidad reservada que no habría presenciado los hechos; los dichos de R.íguez, cuya declaración se ve contradicha por otras constancias de la causa; y diversos testimonios que declaran seis años después y sólo repiten rumores.

    Explica que la versión que brinda R.íguez de que el tirador habría estado a ochenta o noventa metros de la víctima, no se condice con la existencia de tatuaje informada en la autopsia, rastro que existe sólo cuando el disparo se produce a corta distancia de entre 50 a 75 centímetros.

    Cuestiona el valor probatorio asignado al reconocimiento positivo que la testigo de identidad reservada hiciera de Alegre, con base en que lo conocía de antes porque son vecinos y sus hijos son compañeros de colegio, por lo que -entiende- "sólo reconoció a una persona que conocía".

    Plantea que se sobrevaloraron los dichos de R.íguez, porque la causa "durmió desde el año 2009", perdiéndose la posibilidad de...

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