Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 033687/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92614 CAUSA NRO. 33687/2015 AUTOS: “ALEGRE, C.R. C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 61 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 97/98 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 99/103. Esta presentación mereció la oportuna réplica que luce a fs. 105/106.

  2. Memoro que el Sr. Alegre entabló la demanda contra ASOCIART SA ART a fin de obtener el pago de las prestaciones dinerarias previstas en la LRT, respecto de las cuales se consideró acreedor en virtud de las dolencias físicas y psíquicas que indicó padecer, las que resultaron consecuencia del accidente de trabajo in itinere que protagonizó el día 21 de enero de 2013.

    En dicha oportunidad, mientras se dirigía a cumplir sus funciones a las órdenes de MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA S.A. (no demandada en autos) fue abordado por un grupo de delincuentes con el fin de robarle y recibió

    una severa golpiza, provocándole traumatismos en varias partes de su cuerpo.

    Fue asistido por la ART demandada y recibió el alta en fecha 6/12/2013. Se llevó adelante el procedimiento administrativo ante la CM, donde se le determinó una incapacidad indemnizable del 3.50% de su T.O.

    Efectúa su planteo judicial y peticiona la determinación del real porcentaje de disminución en su capacidad laborativa, la cual estimó en un 35%

    de su T.O.

    La decisión de la Sra. Jueza A Quo derivó en el rechazo de la acción entablada.

    Fundó el pronunciamiento en las constancias del expediente, frente a la imposibilidad de producción de la prueba pericial médica por resolución adoptada a fs. 89. (medio idóneo a los fines de verificar y estimar la disminución por la que se reclamó) y por causas imputables a la parte actora.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la accionante (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja frente al resultado de la sentencia, adverso a su pretensión inaugural. Critica la forma en que concluyó la prueba pericial médica y, funda el recurso que interpuso contra la resolución de fs. 89 –que fue concedido en los Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27056645#208870178#20180613082636066 Poder Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR