Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 4 de Diciembre de 2014, expediente FRE 012001285/2008/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001285/2008 ALEGRE CARMEN C/ANSES S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Resistencia, 04 de diciembre de 2014.- MCG Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALEGRE, CARMEN C/ANSES S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, expediente N°
12001285/2088, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 29, contra el proveído de fs. 26; Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 26, el Inferior dicta resolución declarando la caducidad de instancia, atento el tiempo transcurrido sin que la parte actora demostrara interés en la causa y hallándose vencidos los plazos previstos por el art. 310 inc. 1º y art. 316 del CPCCN.-
La actora apela a fs. 29, manifestando en su expresión de agravios de fs. 31 el total rechazo a la caducidad de oficio. Expresa que el instituto de la caducidad es de carácter restrictivo, que rige el principio de conservación del proceso y al apelar dicha resolución manifiesta su interés en la prosecución de la causa.-
2) Llegados los autos al Tribunal de Alzada, y atento tener que resolver sobre la declaración de caducidad de oficio de la primera instancia, corresponde realizar el siguiente análisis en relación a los antecedentes esgrimidos en el punto 1) de la presente.-
Nuestro ordenamiento legal dispone, en el art. 310 inc. 1°, que la caducidad de primera instancia se producirá cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses. Establece como momento inicial, a los fines de computar los plazos previstos por el artículo mencionado, la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-
Es un presupuesto del instituto de la caducidad la “inactividad procesal”, es decir, la paralización total del trámite judicial, o el Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA incumplimiento de un acto conducente o suficiente para impulsar el proceso.-
Dicha inactividad debe ser continuada durante los lapsos que el art. 310 del CPCCN determina; ello significa que, antes del vencimiento de los plazos mencionados en nuestro código cualquier actividad o actuación de las partes o el tribunal, que sea adecuada para impulsar el proceso, interrumpe la caducidad.-
Las partes tienen la carga de impulsar el proceso hasta el...
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