Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 28 de Diciembre de 2010, expediente 66.318

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.318 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2010.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.318 de la secretaría nro. 1,

caratulado, “ALEGRE; L.A.-BASUALDO, W.F. y otros s/Pta. I.. art 296 del C.P. s/Excepción de Prescripción”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver el recurso de apelación de fs. sub 58/vta. contra la resolución de fs. sub 56/vta.

y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J. de grado rechazó el planteo de prescripción formulado por el defensor oficial.

Contra dicha resolución apeló el Defensor Oficial, a favor de A.A., A.C. y C.B. (fs. sub 58/vta). A fs. sub 81/83 obra el informe previsto en el CódPrPen: 454

(ley 26.374 y acordada CFABB nro. 72/08, 4to. y 5to.).En síntesis,

solicitó que se revoque la resolución de grado, atento a que el a quo no analizó la naturaleza jurídica de la documentación presentada.

Sostiene que de la resolución recurrida se infiere que el juez de grado le atribuyó carácter de documentos públicos a los documentos presentados, cuando en realidad se trata de documentos privados lo que tornaría procedente el planteo ya que la pena máxima del delito de uso de instrumento privado falso es de dos años (art. 296 e.f. del art. 292 1er. Párrafo del CP).

2do.) Que no asiste razón a la apelación en relación a los motivos expuestos al interponer el recurso a fs. sub 58/vta..

En efecto, resulta claro que el juzgado no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción sobre la base de que el certificado analítico es un instrumento público, no siendo cierto,

como lo predica la apelación a fs. sub 82 vta., que un documento constituya un instrumento público sólo si está enumerado en el art.

979 del Código Civil, toda vez que como lo enseña la autoridad de Nuñez: “El documento constituye un instrumento público no sólo en los casos mencionados en el art. 979 del C.C., sino también en los casos en que representa actos, actas, resolucio-

nes, relaciones, certificaciones...

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