Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Abril de 2016, expediente CSS 031988/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 31988/2008 AUTOS: “ALEGRE ANASTASIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MIN.DE JUSTICIA Y DD.HH.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.A fs. 100/104, el juzgado nro. 10 del fuero hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho de los actores a percibir el adicional transitorio instituido por el art. 1º) 1º sexies del Decreto 1126/06, como no remunerativo y no bonificable, con más el interés a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. e impuso las costas a la vencida. Lo así resuelto fue apelado por ambas partes.

Por el pronunciamiento de fs. 131/132, la Sala II confirmó la sentencia apelada.

Contra lo resuelto, la parte actora y demandada dedujeron recurso extraordinario, que fuera concedido el primero y rechazado el segundo a fs. 167.

Llegan las actuaciones a esta alzada, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal del país, que por sentencia del 5.08.14 recaída en la causa colectiva: S. 56. XL

VI. y otros “S.A. y otros C/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa S/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los actores, y se revocan parcialmente las sentencias apeladas, respecto de la naturaleza no remunerativa ni bonificable de los adicionales en juego y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por quien corresponda, por remisión a la doctrina sentada en causas sustancialmente análogas a la presente (casos “Salas”, Fallos 334:275, “Z.”, Fallos 335:430 e “I.C.”, fallada el 4 de junio de 2013).

II. En cumplimiento de lo establecido por la C.S.J.N., compete a esta S. tomar intervención como tribunal de alzada de lo decidido por el juzgado de origen sólo en cuanto lo resuelto por la Sala II fue materia de agravios en el recurso extraordinario al que se hizo lugar.

La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA.

Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales, llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el...

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