Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 009877/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 9877/08 S.I. “ALEGRE A. y otros C/ TELECOM

ARGENTINA S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el

Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 248/254 rechazó la excepción de falta de acción y

    legitimación pasiva; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto

    de los coactores K. y M. y, finalmente, admitió

    la excepción de prescripción opuesta en relación a A. C. A., María

    Florencia de Liechtenstein, V. M. de Liechtenstein y R. A. de

    P., rechazando la demanda. Las costas fueron distribuidas en el orden

    causado.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por los coactores, Amalia

    Cristina Alegre, V. y M. de Liechtenstein y R.

    de P. (fs. 256, 258 y 270) y por la empresa codemandada (fs. 263). El

    recurso de la parte actora fue fundado en el escrito de fs. 279/281, contestado por

    Telecom Argentina S.A. a fs. 285/286. La expresión de agravios de Telecom Argentina

    S.A. corre a fs. 277, replicada a fs. 289. Asimismo, se presentaron recursos contra la

    regulación de honorarios a fs. 260, 263 y 266/268. Por último, el señor F. General,

    a fs. 291/292, contestó la vista conferida.

    Los agravios presentados de los coactores pueden ser resumidos del

    siguiente modo: a) la sentencia yerra al aplicar en el caso de autos el plazo de

    prescripción de cinco años, toda vez que resulta indudable lo sostenido por el art. 4023

    del Código Civil, redacción anterior, y b) cuestiona la distribución de las costas en el

    orden causado.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16050462#178418870#20170906095515177 Por su parte, el apoderado de la empresa demandada circunscribe el

    reclamo a la distribución de las costas en el orden causado.

  3. Corresponde señalar, en primer término, que a partir de la sentencia

    dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D.281 XLV Rhe

    D., S. I. y otros c / Telefónica de Argentina S.A. y otros s

    programa de propiedad participada

    el día 19/12/2013, resulta conveniente que se siga

    tal doctrina, a poco que se repare en el respeto y la obligación moral de obrar en

    sentido consecuente con aquella en tanto es la...

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