Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2011, expediente C 101953

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de setiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.953, "Alegre, A.E. contra F., J.D. y otros. Acción revocatoria o pauliana".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.A.E.A. promovió acción por fraude y simulación contra J.D.F. y M.G.F., en mérito de las donaciones de bienes inmuebles que el primero hiciera al segundo (su hijo) con el propósito -afirmó la presentante- de insolventarse, sustrayéndose así a la condena recaída en autos "Alegre, A.E. c/Favre, J.D. s/Indemnización por antigüedad o despido, etc.", tramitada por ante el Tribunal del Trabajo N° 2, Secretaría N° 3 del Departamento Judicial La Plata, de la cual resultó acreedora por sentencia firme y consentida (v. fs. 4/9 vta.).

Corrido el traslado de ley, se presentaron los citados codemandados, oponiendo excepción de prescripción de las acciones deducidas, solicitando ad eventum su rechazo (v. fs. 39/41 vta.).

El señor juez de origen rechazó la excepción de prescripción opuesta y, haciendo lugar a la acción de simulación interpuesta, declaró nulo desde su origen el acto jurídico de donación cuya transferencia de titular dominial operara el día 15 de septiembre de 1998, mediante escritura n° 142 ante la notaria titular del Registro n° 413 de La Plata, E.M.F. y en referencia al inmueble objeto del negocio que se individualiza. Asimismo, haciendo lugar a la acción revocatoria impetrada, declaró inoponible -en consecuencia ejecutable- a la actora la donación efectuada por J.D.F. en su parte indivisa en favor del codemandado M.G.F. mediante la escritura n° 143 pasada en igual fecha por ante la misma notaria en relación a otro bien inmueble que a su vez se detalla (v. fs. 228/240).

  1. Apelada la decisión por la parte accionada, la Cámara la confirmó (v. fs. 268/272 vta.).

    En lo que interesa poner de...

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