Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 013331/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13.331/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40934 AUTOS: “ALEGRE, A.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 40).

Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 72 por la parte demandada contra los honorarios regulados a favor del perito médico en el acta homologatoria de fs.

69/69vta., por estimarlos elevados (concedido a fs. 75).

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que las normas utilizadas para la regulación de los honorarios no se encuentran cuestionadas, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones del art. 38 Ley 18.345, el art.

13 Ley 24.432 y demás pautas arancelarias utilizadas en origen.

De este modo, considerando la extensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por el galeno (fs. 49, 55/57, 70), el monto del acuerdo de fs. 67/67vta. así

como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios apelados no son elevados y, en consecuencia, se confirman.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, cúmplase...

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