Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 013829/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
13829/2021
ALEGNANI, M.I. s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires,dediciembre de 2023.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 17 de mayo de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 5 del mismo mes y año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación del día 24 de mayo de 2023.
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Se agravia el recurrente de la decisión adoptada el pasado 5 de mayo de 2023 por la que, la magistrada de grado, designó
como administrador provisorio del presente sucesorio a quien fuera instituido como heredero de la causante, en el testamento instrumentado según escritura n° 48 del día 24 de agosto del 2020.
Luego de efectuar el relato de los hechos en los que basó
su demanda de nulidad de testamento que tramita en forma conexa bajo el Expte. n° 56.856/2021, alegó que la causante carecía de lucidez en ocasión de otorgar dicho acto jurídico y que el pretenso heredero instituido realizó movimientos fraudulentos, con el único objetivo codicioso de hacerse de una herencia que no le corresponde.
Refirió que los hechos alegados están siendo investigados en el marco de la instrucción seguida en la causa penal que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 e invocó que la presente sucesión no requiere administración alguna,
por cuanto del escrito de inicio sólo se ha denunciado un inmueble en la Av. Boedo por el que no se está percibiendo ningún alquiler.
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Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las Fecha de firma: 22/12/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos 274:113;
280:320; 144:611).
Aclarado lo anterior, es dable señalar que la administración de los bienes alcanzados por la indivisión que provoca la muerte de su titular consiste en la realización de los frutos y productos provenientes de los bienes que pertenecen a la masa sucesoria con el objeto de solventar los gastos, amortizar sus costos y...
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