Alegación de carácter de socio empleado, no acreditada- Córdoba

Cámara del Trabajo de San Francisco, Sent. Nº 5 del 13/02/2008 “Bitschin Germán Eduardo c/ Rodrigo Viera y Celso Finetti y La Guapa - Dda. Diferencia de haberes y otros”.

El caso: Un trabajador interpuso formal demanda laboral en contra de quien prestó servicios realizando las tareas de polarizado de automóviles, colocación de alarmas y equipos de audio en automóviles y del supuesto adquiriente de la explotación -abuelo del empleador- en claro fraude laboral. Afirmó que fue despedido verbalmente por lo que intimó a ambos demandados la aclaración de la situación de trabajo, la registración del contrato y pago de haberes, recibiendo como respuesta la negativa del vínculo. Que, en consecuencia se dio por despedido. A su turno, el codemandado dijo que nunca adquirió el comercio que se le endilga, sino que a esa fecha abrió otro comercio -competencia del aquél- y que ninguna vinculación tuvo con el actor. Por su parte, el demandado principal dijo que inició una actividad con el actor realizando colocación y venta de equipos de audio, polarizados, tunning, colocación de equipos de alarmas, entre otros afines. Que la relación se desarrolló cumpliendo él tareas propias de socio empleado a favor del hoy actor, en una jornada de trabajo que excedía la normal, en tanto que el actor sólo concurría algunas horas a la tarde porque a la mañana se desempeñaba en otro local comercial. Y aclaró que entre enero y febrero del 2006 él se retiró del local que continuó siendo ocupado por el actor, para instalarse en otra dirección conjuntamente con su abuelo –codemandado-. La Cámara del Trabajo concluyó que existió relación de dependencia laboral para con el demandado principal e hizo lugar parcialmente a la demanda.

  1. El accionado no acredita que su vinculación con el actor haya sido en el carácter de socios, si a tal carácter lo invoca en su contestación de la demanda de manera absolutamente imprecisa, sin aportar ningún dato respecto del tipo de sociedad que habrían tenido, los aportes de cada uno, si eran socios sólo en los gastos o si también lo eran en las ganancias, incurriendo en la generalización y vaguedad que sanciona el art. 192 CPCC.

  2. Si de la testimonial surge que la prestación de servicios por parte del actor a favor del demandado fue en forma subordinada –los testigos han declarado que el que daba las órdenes y se comportaba como dueño y empleador era el accionado, contando estos testigos con una más calificada razón de sus dichos, pues el...

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