Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 027835/2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41358 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27835/2009 (Juzg. N° 69)

AUTOS: “ALECCI ALDO Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS-ACC. ORDINARIA INCONST."

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 600/601 que dejó sin efecto lo resuelto por la Sala de la Sala VII de la CNAT a fs. 428/430.

Que en la sentencia en cuestión (fs. 600/601), la Corte sostuvo que los agravios relativos a la situación de los que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex Entel encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal en la causa CSJN “Marmol, S.M.C. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ diferencias salarios”, del 20/10/2015 a cuyos fundamentos se remitió. Por otra parte, puntualizó que los restantes agravios del recurso extraordinario resultaban inadmisibles de conformidad con el art. 280 del CPCCN.

En igual sentido a la doctrina del fallo referido, el Alto Tribunal se pronunció en autos “R., S. c/

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20303616#164588722#20170519093656041 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Telecom Argentina SA (SCR 417, L, XL VIII) en el que sostuvo que “…A partir de la lectura armónica de los artículos 21 a 45 se advierte que fue voluntad del legislador conferir al Poder Ejecutivo Nacional facultades discrecionales para resolver, frente a cada hipótesis de privatización, la implementación o no de un programa de propiedad participada (art. 21) pero, en el supuesto de optar por instituirlo, como consecuencia necesaria de esa decisión, estableció en cabeza del ente a privatizar la obligación de emitir "bonos de participación en las ganancias" (art. 29 y considerando 12° del Fallo:

331:1815). Asimismo, la imprescindible implementación conjunta del Programa de Propiedad Participada y del sistema de participación en las ganancias mediante bonos encuentra su sustento legal en lo establecido por el artículo 31 de la ley, en cuanto posibilita destinar al pago de las acciones adquiridas por el personal mediante el programa mencionado, hasta el 50% de la concurrencia en las utilidades...

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