Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 013749/2016
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13749/2016/RH1 ALEA Y CÍA. S.A. C/ FINNING S.A. S/ RECURSO DE QUEJA (OEX).
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.
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Los letrados A.M.V., M.E.M. y C.H.M. interpusieron revocatoria in extremis y recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala del 2.8.16 (fs. 39/40) que, en lo que aquí interesa, rechazó la queja deducida respecto de la decisión del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que denegó un recurso de apelación (fs. 41/45 y 46/54, respectivamente).
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(a) Como es sabido, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples (esta Sala, 16.4.09, “Sociedad comercial del Plata S.A. s/concurso preventivo s/incidente de autorización - levantamiento de acción por Terminal Bahía Blanca”).
Cierto es que tal principio admite excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como ocurre con la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o bien, cuando de no admitirse la revocatoria se afectaría la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, tomo I, Buenos Aires, 1993, pág. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28579516#160129342#20160829111058619 bibliográficamente, tomo 6, Santa Fe, 1992, pág. 40; CNCom., S.A., 16.4.99, "Doralco S.A. c/Lamuraglia, R. s/ejecutivo"; S.B., 19.9.96, "Murchison S.A. Estibajes y Cargas c/D'amico, H. y otros"; esta S., 5.4.05, "Holder S.R.L. c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"), puesto que tales situaciones, en caso de ser mantenidas, conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90, "L.S.A.A.L. c/MacrosaC.M.S.A."; CNCom., S.C., 8.11.93, "C.C. s/conc. civil liquidatorio s/inc. de verificación por H.V.Á."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos S.A.I.C...
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