Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Febrero de 2017, expediente COM 039451/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ALE PABLO ESTEBAN C/ CASA RUBIO S.A. S/

ORDINARIO” EXPTE. N° COM 39451/2011; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 511/15?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. P.E.A. (en adelante, “Ale”) inició demanda contra Casa Rubio S.A. a fin de obtener el cobro de $ 140.626 más intereses y costas.

    Relató que proveyó a la demandada de cajas y estuches para medicamentos, y a consecuencia de ello emitió ciertas facturas en septiembre y octubre de 2011 que no fueron abonadas.

    Refirió que ante el reclamo de pago por carta documento, la deudora le imputó demoras en la entrega y defectos en determinados estuches, cuantificando los perjuicios en $20.707,27, por lo que solicitó a su parte que dicho monto fuese descontado. Caso contrario –prosiguió- sería consignado judicialmente el monto correctamente adeudado.

    Agregó que negó los incumplimientos imputados por la misma vía, tras lo cual inició el presente reclamo.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23002181#171725648#20170214121748787 Poder Judicial de la Nación b. A fs. 254/60 Casa Rubio S.A. contestó demanda. Se allanó

    parcialmente, reconvino y depositó la suma de $ 118.176,72.

    Reconoció la existencia de la vinculación comercial.

    Dijo que si bien era cierto que adeudaba a la fecha del intercambio telegráfico el pago de las facturas, ello obedeció a la entrega defectuosa y extemporánea de la mercadería que recibiera.

    Formuló allanamiento parcial y reconvino por el monto de $

    20.727,27 y el de $ 1.742,13 (retención del impuesto a las ganancias según certificado nro. 0001-2012-00000883).

    Afirmó que al monto total de las facturas reclamadas correspondía deducir el valor de las mercaderías que no fueron entregadas, de aquellas defectuosas y rechazadas por el departamento de control de calidad y los USO OFICIAL daños derivados de las demoras y reimpresión por parte de terceros de los estuches no entregados o deficientemente suministrados.

    Puso de relieve que el actor no cumplió con el trabajo encomendado en las condiciones pactadas, ya que las entregas se realizaron en forma caótica y en plazos muy superiores a los comprometidos (v. fs. 256).

    Ofreció prueba y fundó su pretensión en derecho.

    En fs. 271/278 Ale resistió el allanamiento por considerarlo incompleto, y negó los incumplimientos imputados.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La a quo dictó sentencia a fs. 511/5.

      Hizo lugar a la demanda y condenó a Casa Rubio S.A. a pagar a la actora la suma que resultase de deducir del capital reclamado la suma de $

      109.697,76 percibida por Ale a cuenta de capital, con más sus intereses y costas. Asimismo, rechazó la reconvención intentada.

      Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23002181#171725648#20170214121748787 Poder Judicial de la Nación Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó probada la relación comercial que unió a las partes tomando en consideración el allanamiento de la demandada hasta la suma de $ 118.176,72.

      Seguidamente, rechazó la reconvención planteada por Casa Rubio S.A. Para ello consideró, de un lado, que aquélla resultó imprecisa, tanto al responder la intimación de pago por carta documento como al contestar demanda, respecto de los supuestos defectos de la mercadería adquirida; y, de otro, ponderó que no fueron acreditadas las deficiencias apuntadas, dado que los documentos sobre los que se pretendió fundarlas fueron expresamente desconocidos por A. y no se produjo prueba que probase su autenticidad.

      Estimó además que la prueba pericial contable resultó insuficiente USO OFICIAL para acreditar la postura de la reconviniente y que una pericia técnica –que no fue ofrecida- hubiera resultado determinante a tal fin.

      Razonó, asimismo, que si por vía de hipótesis se admitiera la postura de Casa Rubio S.A., tampoco cuestionó la calidad de la mercadería en el momento de la entrega o dentro de los tres días subsiguientes, en caso de tratarse de elementos entregados en fardos o bajo cubiertas, por no haber sido calificados como vicios ocultos (Cód. Com. 472).

      En otro orden, desestimó la invocada demora en la entrega de la mercadería en base al desconocimiento de la orden de compra n° 0001-

      00015028 que efectuó el reconvenido, y la firma y sello inserto por los dependientes de la reconviniente en cada uno de los remitos con la leyenda “APROBADO Dto. Control de Calidad”.

      Señaló además que la declaración testimonial de los dependientes de Casa Rubio resultó imprecisa en cuanto a fechas y...

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