Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 000552/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ALE, J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 552/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr.

J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fs. 47/50, la cual hace lugar a la demanda promovida en autos respecto a los decretos 1305/12 y 245/13 ordenando además a los co actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales credos por los mentados Decretos desde la entrada en vigencia del Dec. 1305/12, disponiendo la aplicación de la tasa pasiva publicada por el Banco Central, con costas por su orden.

    Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 56/63vta., y fueron titulados por el apelante del siguiente modo: 1º) “Errónea interpretación de los suplementos otorgados por los Decretos 1305/12; Y 245/13”; 2º) “Errónea interpretación de la condición de los suplementos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06”; 3º) “Precedente jurisprudencial V.O. y B. de D.. Jurisprudencia aplicable al caso”.

    Cumplido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 68, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15742560#164351858#20161028094220242

  2. Entrando a resolver el primer agravio, debemos recordar que la regla general en materia probatoria, indica que la carga de la prueba incumbe al que afirma, no al que niega (“Onus Provandi Incumbit ei qui dicit, non ei qui negat”, cfrme. N.N. “Diccionario delL. jurídico” Ed. B. de F. Ltda., Barcelona, 1999). Es decir, se pone a cargo del litigante el riesgo de obtener una decisión desfavorable para el supuesto de adoptar una actitud omisiva, pues quien no prueba los hechos que alega puede perder el pleito.

    Así “las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés. El actor tiene la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que invoca y el demandado los extintivos, impeditivos o modificativos que opone a aquellos. [Cám. Civil y Com. De La Plata, Sala III, 31/03/1992, Lex Doctor/LD Textos, versión 6.0] (Cfr. Elena

  3. Higton, B.A.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis Doctrinal y jurisprudencial” Ed. H., Buenos Aires 2007, Tomo 7, pág. 277).

    En este contexto, considero que en el caso de duda sobre un hecho alegado y no probado, “la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR