ALE GROSSO ABDO, ALEJANDRO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha04 Septiembre 2023
Número de registro870564588062
Número de expedienteFRO 023068/2016/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 23068/2016,

caratulados “ALE GROSSO ABDO, ALEJANDRO Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 22 de junio 2023 se regularon los honorarios del Dr. A.F. en relación a las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos un millón quinientos setenta y cinco mil ($1.575.000) y en relación a las realizadas con posterioridad, en pesos dos millones novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y seis ($2.939.376), equivalentes a 152 UMA.

Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada por considerarlos elevados. Manifestó que la sentencia resulta arbitraria, ya que prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo, además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839, 13

de la 24.432, 16 de la Ley 27.423 y citó jurisprudencia.

El letrado al contestar el traslado de los agravios solicitó que se desestimen y se confirmen sus honorarios.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver fecha de la presentación de la demanda de 16/06/2016 de fs. 29 vta. hasta actuaciones de fs. 34) y desde el escrito de fs. 35 del 09/02/2018 hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá

ambas normativas arancelarias.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación practicada, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el...

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