Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2012, expediente 7018/2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012

Causa: 7018/2011, “ALE E.M. s/Habeas Corpus Ley 23.098

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 09 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. elevado por apelación a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en virtud de lo normado por el artículo 10 de la ley 23.098.

Que mediante dicho beneficio el denunciante manifestó

circunstancias que acaecían en su lugar de detención –Unidad Penitenciaria de V.U.-, puntualmente no recibir atención médica adecuada lo que le habría generado dolencia en su cabeza.

A fojas 2 obra un informe de la Secretaria de primera instancia en donde se hace saber que al presentante se le habían hecho todos los estudios prequirúrgicos y que con fecha 4 de septiembre se fijaría la fecha de la cirugía debiendo retirar el turno el personal del servicio penitenciario.

El aquo entendió que con dicho informe se podía vislumbrar que los pedidos de atención médica del interno Ale habrían encontrado eficaz respuesta. Entendió a su vez que no era el instituto de habeas corpus el canal procesal idóneo para plantear sus problemas.

Es por ello que en su resolutorio rechazo la acción esgrimida por Ale.

Ya en esta instancia, el F. General en oportunidad de corrérsele vista sostuvo que debía revocarse la resolución dictada por el aquo en orden a consideraciones que en honor a la brevedad se dan por reproducidas.

Ahora bien, estima el Tribunal que debe tenerse especial cuidado con lo prescripto en los artículos 13 y 14 de la ley 23.098, en cuanto a la audiencia que debe celebrarse y que tanto el presentante 1

como la autoridad requerida deben hallarse presentes.

En el caso bajo examen, dicha precaución debe extremarse cuando un detenido alude problemas de salud y se vislumbra que se encuentra en ciernes una operación quirúrgica.

El informe de la Actuaria del Juzgado instructor es por lo menos contradictorio. O se consigno mal la fecha en que se decidiría la operación, ya que el 30 de septiembre se alude al 4 de ese mismo mes o; el turno para la operación estaría disponible en fecha 4 de septiembre y el personal penitenciario mas de un mes después no había retirado este.

Sea cual fuere la explicación, se observa que no se ha indagado en forma fehaciente y exhaustiva sobre el estado de salud del interno Ale, por lo que la verificación de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a sido deficiente. A tal fin deberá el...

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