Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2020, expediente FPA 000374/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 374/2020/CA1

raná, 29 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos actuados caratulados: “ALE DIBI, SOFIA CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 374/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 34/35 vta. contra la sentencia de fs. 29/33.

II-

  1. Que inicia este amparo producto de la acción promovida por la Sra. S.A.D. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP–PAMI– con el objeto de que se le provea en forma integral, oportuna e ininterrumpida la medicación: B.C. (etoricoxib 90) y R. (rabeprazol 20 mg); por padecer cáncer vesical y disuria permanente, hematuria,

    incontinencia, cistitis inflamatoria recurrente e infecciones urinarias, conforme lo prescribe su médico tratante.

  2. Que, contesta la demandada –PAMI- el informe del art. 8 de la ley 16986 y expresa que faltan requisitos para la admisibilidad de la vía del amparo.

    Alega que contestó oportunamente la nota presentada ante el instituto y requirió la presencia de la accionada en su sede a fin de cumplimentar la prestación, por lo que no hubo negativa alguna de su parte.

    Sostiene que la actora no ha realizado gestión alguna a fin de obtener la medicación con posterioridad a la Fecha de firma: 29/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34599455#258534858#20200429101449890

    respuesta brindada por la obra social, por lo que solicita se rechace el amparo.

  3. Que, contesta traslado la accionante y niega haber recibido respuesta alguna al requerimiento efectuado.

    Agrega que se comunicó telefónicamente con el PAMI y le informaron nuevamente que la medicación no se encontraba autorizada por ser la afiliada titular de una pensión.

  4. Que, el Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI– que provea en forma inmediata la medicación B.C. (Etoricobix 90 mg) y R. (Rebeprazon 20 mg).

    Impone las costas a la accionada por resultar vencida,

    regula honorarios a los letrados de la actora en 22 UMA,

    conjuntamente, y a la apoderada de la demandada en 21 UMA.

    Funda su decisión en que hubo una demora de parte de la obra social en autorizar la medicación requerida lo que se constituyó como arbitrario perjudicando los derechos a la salud y a la vida de la actora.

    Sostiene que la respuesta brindada no puede repercutir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR