Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2011, expediente B 65312

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.65.312 "ALE ALEJANDRO AHMED C/INSTITUTO DE LOTERIAS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA"

La Plata, 19 de octubre de 2011.

VISTO:

La demanda presentada a fs. 18/31 vta., la medida cautelar solicitada a fs. 107/109, el cumplimiento por la parte demandada de la medida dispuesta a fs. 110 y vta., y

CONSIDERANDO:

  1. El actor, en su calidad de empleado del Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, promueve acción contencioso administrativa con el fin de obtener la nulidad de la resolución nº 2387/03 (fs. 52) por la cual se rechazó el reclamo de continuidad de su contrato de locación de servicios por tratarse de personal sin estabilidad. En consecuencia, pretende se lo reincorpore en la misma categoría en la que revistaba al momento del cese.

  2. Ante la prolongada inactividad en el expediente, el actor fue intimado a efectuar algún acto de impulso del proceso, con apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia.

    Ante ello se presentó con un nuevo letrado patrocinante y solicitó que se provea la demanda y se decrete una medida cautelar a raíz del dictado, por parte del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, de un decreto que habría reconocido el derecho cuya vulneración motivó la interposición de la acción.

    Concretamente, sostiene que el decreto N° 281/2010 dispuso el pase de personal contratado a la planta permanente del Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y que, por ello, debería disponerse la suspensión de los efectos de los actos impugnados en la demanda y ordenarse la inmediata incorporación del actor a los cuadros de la Administración.

  3. Que resulta pertinente señalar que –como se ha dicho reiteradamente- la procedencia de toda medida precautoria cuyo objeto sea obtener la suspensión de la ejecución de un acto administrativo exige un severo examen en cuanto a la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutividad de la que aquéllos gozan (cfr. art. 110 del decreto-ley 7.647/70; C.S.J.N., Fallos: 319: 1069; 323: 3326), que sólo cede ante supuestos de actos irregulares (Fallos: 293: 133), injustificados o abusivos (Fallos: 318: 2431; B. 65.727, "Kel Ediciones S.A.", res. 4-VII-2007).

  4. A la luz de tales pautas, debe decirse que en autos no aparecen cumplidos los extremos que tornarían procedente la medida cautelar solicitada.

    1. Por cuanto concierne alfumus boni...

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