Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Julio de 2020, expediente CCF 012472/1996/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 12472/1996 CA1 “A.O.E. y Otros c/Obra Social del personal Grafico y Otros s/responsabilidad médica” Juzgado n° 4 Secretaria n° 8
Buenos Aires, 1 de julio de 2020.
Habilitase de oficio la feria judicial extraordinaria en curso a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. Acordada de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20
–punto IV.3 del anexo I- y n° 25/20, punto 6°).
AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto por el que prospera la demanda –ver fs. 1648 por $ 120.000, con más los intereses, los que se calculan a los fines regulatorios, se fijan los honorarios de la siguiente forma:
- a la letrada y apoderada de los actores, doctora N.L.O. en la suma de $ 200.000 -62,65 UMA-.
- a la dirección letrada y representación de la demandada Obra Social del Personal Gráfico, integrada por los doctores N.J.R.,
A.M. y M.Á.C., en las sumas de $ 18.500; $
30.850 y $ 30.850 –equivalentes 5,79 UMA; 9,66 UMA y 9,66
UMA-.
- al letrado patrocinante de M.A.D., doctor R.J.C. en la suma de $ 80.000 –equivalentes a 25,06 UMA-.
- a la dirección letrada y representación de M.d.C.C.,
integrada por los doctores F.G., J.R.A. y A.C.C. en la cantidad de $30.000; $98.000 y $40.000,
respectivamente –equivalentes a 9,39 UMA; 30,70 UMA y 12,53
UMA-.
Fecha de firma: 01/07/2020
Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
- a los letrados y apoderados de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia, doctores R.R.C. y C.G.R. en la sumas de $ 69.000 y $ 10.000 -21,61
UMA y 3,13 UMA-, respectivamente.
- al letrado patrocinante del codemandado H.J.C.,
doctor M.Á.Q. en la suma de $ 60.000 –equivalentes a 18,79 UMA- (art. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839
modificada por la 24.432. Acordada 2/2020 CSJN).
En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de sus dictámenes se establecen los emolumentos de los peritos:
-médico J.L.A., en la cantidad de $ 53.000 -16,60 UMA-;
-contador P.R.Z. en la suma de $ 35.300 -11,05
UMA-; y, -psicóloga M.F. en la suma de $ 35.000 -10,96
UMA-.
Respecto a que la tarea que...
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